domingo, abril 28, 2024

REUNIFICACIÓN FAMILIAR para migrantes venezolanos en Perú: lo que debes saber

El Estado peruano garantiza la reunificación familiar para aquellos venezolanos que cumplan con los requisitos y hagan los trámites legales establecidos

Los venezolanos residentes en Perú que poseen carnet de extranjería, pueden tramitar la reunificación familiar para sus padres, madres, hijos o cónyuges. De esta forma, sus familiares directos pueden entrar a ese país sin necesidad de obtener una visa de turista o cruzar por una trocha.

La información se supo a través del portal de la ONG Rostros venezolanos que indica que “existen varias vías para lograr la reunificación familiar. Esto dependerá de la calidad migratoria del ciudadano venezolano o extranjero”.

Son embargo, destaca que “lo importante es tener claro que este mecanismo abarca solo a la  Unidad Migratoria Familiar” que se extiende a padres, hijos y/o cónyuges.

De acuerdo con el artículo 37 del Decreto Legislativo 1350 de Migraciones, “el Estado peruano garantiza la reunificación familiar siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones”.

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La unidad Migratoria Familiar

Este concepto se utiliza para aclarar quiénes son los integrantes de la familia que serían beneficiados En el caso que estén fuera de este núcleo, no podrán optar por este beneficio. Estos familiares deben buscar otros mecanismos para lograr entrar de forma legal a Perú.

De acuerdo al artículo 38 del Decreto Legislativo la Unidad Migratoria Familiar la conforma:

El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil.

El hijo o hija menor de edad.

Hijo o hija mayor de edad, hasta los veintiocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores.

El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia. Las causas serían por discapacidad física o mental debidamente comprobadas.

El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero.

El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.

El ascendente en primer grado.

El ascendente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho.

Los trámites

Los entes encargados de recibir las solicitudes de reunificación familiar son: La Superintendencia Nacional de Migraciones. Esto, en el caso de los residentes con calidades migratorias que son tramitadas por el ente (especial residente y Permanente).

Mientras que en el caso de los venezolanos que recibieron la calidad migratoria humanitaria, será el Ministerio de Relaciones Exteriores, el despacho encargado de recibir la solicitud.

Existen dos trámites para residentes en los que pueden solicitar la reunificación familiar en el Perú

Para los que tienen Carnet de Extranjería por Calidad migratoria especial residente, pueden tramitar la Visa familiar.

Esta visa familiar de residente se tramita desde Perú para pedir la regularización de un familiar directo. Este puede estar en Venezuela u otra parte del mundo.

Mientras el familiar tenga el pasaporte y el certificado de antecedentes el país en donde residió los últimos dos años, le podrán otorgar un carnet de extranjería al llegar a Perú. Es decir, para identificarlo directamente como residente.

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