sábado, abril 27, 2024

“POBRE E INÚTIL”: así es la reforma que la AN de Maduro le hizo al Código de Justicia Militar

La presidenta de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel, advirtió que la reforma tiene omisiones en la definición de delitos. Las mismas acarrean penas accesorias y vulneran el principio de la legalidad

Hace algunos días, la Asamblea Nacional de Nicolás Maduro reformó parcialmente el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), de cuyos debates casi no se supo. Al respecto, Rocío San Miguel, presidenta de la ONG Control  Ciudadano, dijo que esta reforma es “pobre e inútil”, además de ser solo “un maquillaje que no aborda los graves problemas de fondo del texto legal, que vienen arrastrándose desde hace más de un siglo en Venezuela”.

“La reforma exprés del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), realizada por la Asamblea Nacional, de espaldas a la sociedad y las organizaciones no gubernamentales especializadas, ha dado como resultado un contenido tan pobre como inútil”, dice, en un comunicado.

Alerta que con ello “el Estado venezolano pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos que ha venido cometiendo. Esto, en el marco de la aplicación de la justicia militar. Nos dicen que desde ahora los civiles no serán juzgados por tribunales militares, cuando eso ya estaba garantizado en la Constitución de 1999”, señala.

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La reforma

San Miguel sostiene que “la reforma no incorpora la prohibición expresa para la justicia militar de investigar y juzgar violaciones a los derechos humanos cometidas por militares. Estas deben ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria”.

Dice que “lamentablemente, las violaciones a derechos humanos cometidas por efectivos de la FAN continuarán siendo juzgadas por tribunales militares. Esto sin la calificación correspondiente, como ha venido ocurriendo”, apunta San Miguel.

Asimismo advierte: “Al tratarse de una reforma de apenas 6 artículos ha dejado muchos problemas pendientes en materia de justicia militar, en Venezuela. La reforma debió abordarse como una reforma integral y en conjunto con el Código Penal. Con debates públicos sobre temas importantes para el país”.

Sostiene que, “en materia de derecho internacional humanitario queda pendiente dejar de comprender los crímenes de guerra como delitos de función militar. Los legisladores parecen desconocer que los civiles también pueden cometer crímenes de guerra. Y estos deben ser conocidos por tribunales ordinarios para el caso de civiles. Eso solo puede resolverse con una reforma integral al Código Penal y al Código Orgánico de Justicia Militar”, explica San Miguel.

Justicia militar para civiles

San Miguel destaca algunas contradicciones entre los anuncios públicos que se han hecho sobre la reforma del COJM y el contenido final de la reforma. Destacan las normas que contemplan que se continúe aplicando la justicia militar a civiles.

“El apuro ha dejado normas que no fueron reformadas y en las que continúa señalándose la aplicación de justicia militar a civiles. Eso es una vergüenza que dice mucho de la calidad legislativa de un tema fundamental para los derechos humanos”, remarcó.

Por otro lado, resalta que la reforma del COJM sigue contemplando la aplicación de la justicia militar a militares retirados.

“La justicia militar no debe aplicarse a militares retirados, solo a militares activos. Este es un principio que no ha sido incorporado en la reforma del COJM. De haberse respetado este principio, el capitán de corbeta en reserva activa, Rafael Acosta Arévalo, quizá hoy estaría con vida”, aseveró San Miguel.

Conflicto armado

“La justicia militar, solo debería aplicarse en tiempo de conflicto armado. Y para el caso de pervivir la justicia militar en tiempos de paz. Son aspectos muy confusos en el COJM sobre las competencias material y personal de los tribunales militares en Venezuela”, explica Rocío San Miguel.

Para ella, en esta reforma persisten los anacronismos en la clasificación de los delitos militares, que son incompatibles con el derecho penal positivo.

“La clasificación legal general de los delitos militares no se reformó, con lo cual sigue presentando anacronismos e indefiniciones normativas”, señala.

Agrega que “la clasificación que presenta todavía el COJM, comprende claramente delitos que deben corresponder a las definiciones del derecho positivo penal común”, sostiene la experta.

San Miguel también advirtió que la reforma tiene omisiones en la definición de delitos, que acarrean penas accesorias, que vulneran el principio de la legalidad.

“La clasificación de las penas accesorias no se reformaron y continúan presentando un margen de discrecionalidad muy amplio de aplicación por parte del juez. En efecto en el COJM no se encuentran definidos taxativamente todos los delitos que acarrean penan accesorias”, indicó.

Independencia de la justicia militar

San Miguel añade que la reforma del COJM no aborda los problemas de falta de imparcialidad e independencia de la justicia militar en Venezuela.

“El COJM reformado todavía permite la intervención del Ejecutivo Nacional. Mientras que los jueces y fiscales militares, continúan guiados por los principios de obediencia, disciplina  y subordinación propios del mundo castrense. Así lo señalan las últimas remociones y detenciones a jueces militares”, reseña.

Finalmente, advierte que “la Justicia Militar continuará también constituyendo en Venezuela un brazo más del sistema de mando y disciplina militar en numerosos casos. No un sistema de aplicación de preceptos judiciales. El aumento de procesados militares en los últimos años da cuenta de casos de privados de libertad por faltas y no por delitos. Faltas que en muchos casos, podrían ser resueltas a través de arrestos disciplinarios tramitados administrativamente”.

“En definitiva esta reforma es una burla para el país y la propia Fuerza Armada Nacional”, agrega.

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