viernes, abril 26, 2024

“NO HAY DELITO”: justicia de España ratifica cierre del caso del Delcygate

Es la segunda vez que un tribunal de España archiva el Delcygate, por considerar que no es un delito que Delcy Rodríguez haya estado en el aeropuerto de Barajas el 20 de enero del 2020

Un tribunal español confirmó el archivo del Delcygate, o la estancia de Delcy Rodríguez en el aeropuerto de Madrid en enero del 2020. La permanencia de la funcionaria de Nicolás Maduro se dio pese a que tiene prohibida la entrada en la Unión Europea.

Al no apreciar delito, la Audiencia de Madrid confirmó la decisión de un juzgado de la capital de archivar el caso conocido como “Delcygate”.

La Audiencia desestimó la solicitud del partido de ultraderecha Vox de seguir investigando el caso. Esto, tras el sobreseimiento provisional de las actuaciones ordenado por un juzgado de Madrid el pasado noviembre. La sentencia determina que “no se da la conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo”.

El juzgado archivó la causa al considerar que, si bien Rodríguez tenía prohibida por la Unión Europea (UE) la entrada en el espacio Schengen, la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional, publicó la agencia Efe.

De esa forma, el juzgado estimó la solicitud de la Fiscalía de sobreseer la causa. Lo hizo luego que Vox y el conservador Partido Popular (PP), presentaron querellas contras varios implicados en el caso. Atribuían supuestos delitos de prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones.

Lea también: ENTIERRAN el DELCYGATE en España: juzgado de Madrid desecha apelación contra el archivo del caso

Archivado dos veces

Este archivo se sumó al acordado el pasado noviembre por el Tribunal Supremo de España. En esa ocasión, la causa derivada de varias querellas contra el ministro español de Transportes, José Luis Ábalos.

En el auto dictado ahora la Audiencia desestima el recurso de Vox. Este es el único de los partidos que figuraba formalmente personado en la causa, contra el juzgado que acordó el archivo.

La Audiencia reproduce fundamentos utilizados por el Tribunal Supremo para archivar las querellas contra Ábalos. La primera sentencia declaró probada la estancia pero consideró que no constituía delito. Solo es una vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior cuyo control corresponde a la autoridad europea pero no a los tribunales.

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