viernes, abril 26, 2024

¡MADURO VUELVE A TEMBLAR! Tribunal Constitucional de Cabo Verde rechaza suspender extradición de Alex Saab (+Decisión)

El máximo tribunal de Cabo Verde asegura que no está obligado a atender ninguna solicitud a favor de Alex Saab, ni siquiera la del Consejo de DD.HH. de la ONU

El Tribunal Constitucional de Cabo Verde rechazó la solicitud de la defensa de Alex Saab de suspender el proceso de extradición. Esto, derivado de la petición del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para que ese país se abstenga de enviar al testaferro de Nicolás Maduro a Estados Unidos.

“El Estado de Cabo Verde no está obligado a cumplir con la solicitud del Comité”, dice el resumen de la sentencia emitida por el Tribunal, en su página web.

Agrega que, en consecuencia, “no existen razones suficientemente persuasivas para justificar su aceptación (de la petición).

Y por lo tanto, “no puede acceder a la solicitud del recurrente (defensa) para cumplir con la solicitud. A saber, suspender el proceso de fiscalización concreta de constitucionalidad”.

“Por estos motivos, los magistrados decidieron por unanimidad rechazar la solicitud de la recurrente de dar cumplimiento a la solicitud de adopción de medidas provisionales formulada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al Estado de Cabo Verde”, sostiene.

El pasado 12 de junio, Alex Saab cumpló un año preso en esa nación africana y hasta el momento no se concreta su extradición a EE.UU.

En este país le espera un proceso judicial por delitos de corrupción que podrían costarle 20 años de cárcel.

Lea también: DEFENSA DE ALEX SAAB acusa a Joe Biden de «mantenerse en silencio» ante fallo de la CEDEAO a favor del empresario

Este es el pronunciamiento completo:

Resumen de Sentencia No. 30/2021 en el expediente de la Inspección Concreta de Constitucionalidad No. 2/2021. ( A solicitud para dar cumplimiento a la solicitud de adopción de medidas provisionales dirigida al Estado de Cabo Verde por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ). 

En su sesión plenaria del 29 de junio de 2021, el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del inciso 1 del artículo 215 y el artículo 281 de la Constitución de la República de Cabo Verde, combinado con lo prescrito en el inciso d) del número 1 del artículo 252 y regulado por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ex vi del artículo 50 de la Ley nº 56 / VI / 2005, de 28 de febrero (Ley del Tribunal Constitucional) examinó la solicitud realizada por el recurrente Alex Nain Saab Moran en el expediente de la Inspección Concreta de Constitucionalidad No. 2/2021, sobre el cumplimiento de la solicitud de adopción de medidas provisionales dirigida al Estado de Cabo Verde por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH).

El Tribunal Constitucional entiende que, dado que el Estado de Cabo Verde no está obligado a cumplir con la solicitud del Comité y no existen razones suficientemente persuasivas para justificar su aceptación, no puede acceder a la solicitud del recurrente para cumplir con la solicitud de la entidad en cuestión, a saber, suspender el proceso de fiscalización concreta de constitucionalidad.

Por estos motivos, los magistrados del Tribunal Constitucional decidieron por unanimidad rechazar la solicitud de la recurrente de dar cumplimiento a la solicitud de adopción de medidas provisionales formulada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al Estado de Cabo Verde.

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