jueves, abril 25, 2024

LEY DEL ODIO: con 3 años de vigencia el saldo es de 6 medios cerrados y 153 civiles presos y procesados

En un informe del Ipys, la Ley del odio es el principal instrumento del régimen para castigar a la disidencia o para perseguir a los trabajadores de la prensa o medios de comunicación

El 8 de noviembre se cumplieron tres años de vigencia de “Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”. Al amparo de esa norma, el madurismo cerró 6 medios de comunicación y proceso o encarceló a más 150 personas.

Aprobada por la ilegítima ANC, la ley es todo lo contrario a lo que reza su primer artículo: “ generar las condiciones para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco”. Así como para “prevenir y erradicar toda forma de odio”.

La ONG Instituto de prensa y sociedad (Ipys-Venezuela), publicó un recuento de todo lo que ha hecho el régimen al amparo de la ley.

“La imposición de la censura, la autocensura y la detención arbitraria” es el resultado de su aplicación, dice el Ipys. También “el procesamiento judicial de al menos 55 civiles. Número que se suma a las 98 personas procesadas bajo el amparo del Código Penal. Se eleva así a 153 los ciudadanos imputados por delitos de odio, luego de estar detenidos”, resume el Ipys.

La prensa no ha escapado de esta persecución. Solo en tres años, la norma es el instrumento idóneo para intimidar y censurar a medios de comunicación. También a reporteros en todo el país. “Son 12 trabajadores de la prensa y los seis medios víctimas de acciones legales o amenazas” desde el 2018, destaca la institución.

Estas cifras representan sólo una parte de los efectos de la censura sistemática del Estado. Todo a través de sus poderes Ejecutivo y Judicial, en compañía de la ANC.

Diversos sectores y organismos nacionales e internacionales rechazan la norma. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). También su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), repudian su naturaleza ilegítima.

Origen ilegítimo

No solo porque la hizo “una ANC señalada de inconstitucional”. Sino “también por sus términos ambiguos que favorecen la discrecionalidad. Son contrarios a los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente los de libertad de expresión y opinión”.

Dentro de esta normativa se pena el discurso de odio, pero no se establecen límites claros sobre su categorización. Ese escenario deja a criterio del Estado decidir qué mensajes promueven el odio en el discurso público.

Este nuevo mecanismo de censura se creó muy a pesar de lo que establece la Carta Magna en su artículo 57. Allí se señala que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos de viva voz”. Esto “por cualquier medio y sin que esto represente una causa censora”.

Además la normativa también es contraria a lo señalado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 19, decreta que ninguna persona podrá ser molestada por sus opiniones.

Para el Estado venezolano, la libertad de expresión y de opinión es un delito. Sobre todo cuando las declaraciones críticas señalan a funcionarios públicos. Esto muy a pesar de que las autoridades están expuestas a un mayor escrutinio social.

Lea también: CRISIS en GUATEMALA: manifestantes incendian el Congreso y piden renuncian de Giammatei +(Fotos)

El odio en números

Al menos seis medios de comunicación y 17 trabajadores de la prensa, para un total de 23, han sido intimidados, acusados, amenazados y procesados por delitos de odio.

Desde el régimen, la postura contraria a su gestión es la excusa idónea para imputar a trabajadores de la prensa. En estos tres años, detuvieron y procesaron a nueve trabajadores de medios. Lo hicieron sin existir razones claras y públicas sobre la imputación de los delitos.

De las 23 víctimas de los medios de comunicación, 13 se produjeron durante 2020. A 17 afectados les aplicaron acciones legales, imputaciones de los tribunales y las denuncias formales de actores públicos.

Mientras que los otros seis los amenazaron e intimidaron con ser denunciados o procesados por incitación al odio. Todo ocurrió luego que publicaran información vinculada donde se veían afectados funcionarios públicos.

Los enjuiciamientos y las detenciones arbitrarias por estos delitos no se detienen. Según el Foro Penal, en 2020 procesaron a 57 personas. Solo 25 por debajo del registro de 2019 cuando imputaron al menos a 82 ciudadanos por estos delitos.

Los arrestos documentados por el Foro penal de enero a octubre de 2020 son: Yaracuy (12), Nueva Esparta (8), el Área Metropolitana de Caracas (8). Sigue Miranda (5), Lara (4), Mérida (4), Bolívar (3), Monagas (3), Barinas (2), Zulia (2). Hay un caso en Anzoátegui, Carabobo, Falcón, Portuguesa y Táchira, respectivamente.

Pero el récord de imputaciones por esta es el año 2020, caracterizado por la pandemia de COVID-19. Solo hasta el 20 de octubre, procesaron a 34 personas por incitación o promoción al odio. Así, esa ley es el principal instrumento de persecución del Estado.

Para leer el informe completo haga click en este enlace:

Google News
Pulsa para seguirnos en Google News
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Mantente actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir noticias y eventos importantes.

Nunca te enviamos spam, ni compartimos tu dirección de correo electrónico.
Aprende más de nuestra política de privacidad.

En portada ↓
Últimas noticias ↓
Más noticias sobre este tema ↓
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x