Se trata de un artículo del Código de Justicia Militar que penaliza lo que denomina “actos contra natura” al referirse a personas LGBTI
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió a Venezuela derogar un artículo en un Código de Justicia Militar. El mismo penaliza “actos sexuales contra natura”, en referencia a las relaciones entre personas del mismo sexo. Por ello la institución pide al Estado venezolano garantizar los derechos de las personas LGTBI.
La CIDH señaló su “preocupación” por la vigencia del artículo 565 del Código. La norma establece una pena de “uno a tres años de prisión al militar que ‘cometa actos sexuales contra natura'”.
En un comunicado, señaló que esta normativa criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo género dentro del servicio militar.
“En tal sentido se recuerda al Estado de Venezuela el deber de derogar esta disposición”. La misma es contraria al derecho a la igualdad y no discriminación”.
Según dijo, este tipo de norma puede contribuir a generar las condiciones para que la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI sea “tácitamente permitida o tolerada”, reseñó AFP.
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En general, la CIDH deploró “la ausencia de políticas públicas y legislación que garanticen los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, pansexuales, trans, no binarias, de género diverso e intersex (LGBTI) en Venezuela”.
Y llamó al Estado venezolano a tomar medidas efectivas para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. También para erradicar las situaciones de “vulnerabilidad” a las que están expuestas.
Por otra parte, recordó a Venezuela la falta de reconocimiento legal de las uniones o el matrimonio sin discriminación por orientación sexual o identidad de género.
También señaló la falta de procedimientos que garanticen el derecho a la identidad de género de las personas LGBTI. Por ello urgió al Estado a asegurar la posibilidad de rectificación de imagen, nombre y marcadores de sexo/género.