viernes, abril 26, 2024

¡ATENCIÓN! Colombia se debe desmilitarizar, hay orden para hacerlo

Una tutela exige al Gobierno de Iván Duque suspender la asistencia militar que se implementa con el Paro Nacional. ¿En qué consiste la orden?

El Consejo de Estado suspende el decreto de asistencia militar, el alto tribunal tomó la decisión al fallar de fondo una tutela.

Aunque la decisión puede ser impugnada, desde este miércoles queda en stand by su aplicación.

La cual consiste en militarizar las principales ciudades del país como medida preventiva para evitar alteración del orden público.

Una medida que se había tomado ante las protestas que desestabilizaron a Colombia durante el Paro Nacional.

Los argumentos

Entre las razones para suspender la medida está que el Consejo de Estado la considera una posible amenaza del derecho fundamental a la protesta social.

Por eso suspendió transitoriamente el Decreto 575 del 2021 que dio vía libre a la asistencia militar en ocho departamentos y 13 ciudades del país.

A su vez tomó la decisión de estudiar la tutela presentada por varios ciudadanos de Cali quienes consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social.

La decisión fue expedida por la Sección Cuarta y puede ser impugnada. No obstante, mientras esto sucede, el decreto está suspendido y no tiene efectos jurídicos.

Además dio órdenes específicas al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas.

Le dijo que por su conducto, los uniformados de la Policía deben acatar debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado.

Los abusos del Estado

A respecto también enumera una serie de hechos que, en criterio de los tutelantes, son abusos protagonizados por agentes estatales como:

  • La disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas.
  • El uso ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra civiles.
  • La arbitrariedad en el uso de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones.
  • Los actos de la violencia sexual.
  • Las agresiones contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia.

Según un comunicado de prensa del Consejo de Estado, al estudiar el Decreto, se determinó que la asistencia militar amenaza el derecho a la protesta social.

Principalmente porque los hechos que se mencionan tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles.

“Funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”, explicó.

Y aclaró que el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público.

Sin embargo, en esos casos, “lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar”, dijo.

Argumentó también que la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional.

“Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”, argumentó.

Sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, advirtió:

“Al expediente fueron allegados informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas”, especificó.

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Límite a la policía

Aclaró que si, que la Policía puede realizar, por ejemplo, detenciones preventivas y limitar el ejercicio de algunos derechos propios de la protesta.

“Una cosa es perder la garantía de poder seguir participando en la manifestación, por tornarla violenta, y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución”.

Y se refiere puntualmente a derechos como la vida, la integridad personal y el debido proceso.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien tomó la decisión de estudio de la desmilitarización también resaltó que:

“Ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social”.

Concluyó que: “Por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”.

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