viernes, abril 26, 2024

YA NO HAY VERGÜENZA: PDVSA firma contrato de interés público sin aval de la Asamblea Nacional

Desde el 2015, mediante sentencias y a través de la ANC, la administración de Nicolás Maduro ha evadido el poder de control del Parlamento y en este caso se trata de un contrato que implica millones de dólares

La administración de Nicolás Maduro se está saltando la Constitución al firmar acuerdos internacionales sin contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.


«Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”, dice el artículo 131 de la Constitución, cosa que, en la práctica, no está ocurriendo.


En esta oportunidad, se trata de un acuerdo firmado por Petróleos de Venezuela (PDVSA) y la Empresa Nacional Iraní de Refinación de Petróleo y Distribución (Niordc, por sus siglas en inglés; IRNA, en español) para la reparación y expansión de la refinería de El Palito, estado Carabobo y la cual tiene una capacidad para procesar 140.000 barriles diarios.


El convenio se firmó en mayo de este año y del mismo no ha trascendido información oficial, pues solamente se conoce a través de fuentes extraoficiales.


La denuncia se conoció mediante un informe publicado por la ONG Acceso a la Justicia, donde se destaca que el convenio establece que la empresa persa se encargaría de modernizar el Complejo Refinador de Paraguaná.

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Millones en juego


La ONG cita informaciones publicadas por agencias de noticias como Reuters que señalan que el acuerdo implica 110 millones de dólares estadounidenses, según reseña un memorando de entendimiento que ambos gobiernos suscribieron al margen de la cumbre del Foro de Países Exportadores de Gas (GECF, por sus siglas en inglés), en Doha, Qatar.


En dicho escrito, Irán acordó ayudar a Venezuela a revisar y renovar su sistema de refinación y plantas de procesamiento de gas.


Acceso a la Justicia destaca que “no hay constancia de que el mismo haya pasado por la Asamblea Nacional (AN) para ser analizado, tal y como manda el artículo 150 de la carta magna”.


Leyes que no se cumplen


Hasta el 2015, cada acuerdo internacional pasaba por el Parlamento, aunque sea para la mayoría oficialista levantara la mano y lo aprobara, de manera que se cubrieran las formas.
No obstante, tras el triunfo de la oposición en las elecciones parlamentarias del 2015 y con la elección de la Asamblea Constituyente, lo que era de ley, como la aprobación de estos contratos, se dejó de hacer.


Incluso, el TSJ de Nicolás Maduro emitió más de 100 sentencias para impedir las labores de control de la AN electa en el 2025 y la declaró en “desacato”, pasando, en varios casos, a legislar mediante sentencias.

«La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías», dice expresamente la Carta Magna.

No es la primera vez


Este tipo de omisiones no son de nueva data y ha contado con la aprobación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).


En su sentencia n.º 618 de 2016, la Sala Constitucional autorizó al Banco Central de Venezuela (BCV) a solicitar al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) un préstamo por un millardo de dólares para fortalecer las maltrechas arcas públicas, sin necesidad de la aprobación de los diputados.

¿El argumento? La instancia consideró, entre otras razones, que esto no era un nuevo contrato de interés público nacional, sino la ejecución de un acuerdo suscrito hace más de dos décadas y, por lo tanto, «no está sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional, ni requiere la consulta a la Procuraduría General de la República, órgano asesor del Ejecutivo Nacional».

Un año después, en su sentencia n.º 156 del 29 de marzo, la Sala autorizó a la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) a conformar, junto a la empresa holandesa Stichting Inversiones Petroleras Iberoamericanas, la empresa mixta Petrosur, que se encargaría de producir en la Faja Petrolífera del Orinoco.

En este caso, el TSJ admitió que el asunto debía pasar por los diputados, pero en virtud de la situación de desacato en la que se encontraban, por su negativa de cumplir las resoluciones del TSJ sobre los diputados de Amazonas, consideró que estaban inhabilitados para «ejercer sus atribuciones» y, por ello, se arrogó esta potestad.

Dos años después, en noviembre de 2019, a través de su sentencia n.º 384, el Tribunal esgrimió el mismo argumento para autorizar a Petrosur a endeudarse por 400 millones de dólares, por supuesto, sin necesidad de la aprobación de la AN.

¿Y la Ley Antibloqueo?


Uno de los argumentos del chavismo para omitir el control parlamentario a la hora de suscribir contratos de interés público nacional es la Ley de Antibloqueo aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en 2020.


Como se recordará, este instrumento busca establecer un «marco normativo especial y temporal» que facilite a Nicolás Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

En el artículo 24 del texto se autoriza al Ejecutivo nacional a celebrar todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para la protección del patrimonio, con «el objeto de impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

Dicho de otra manera, la llamada Ley Antibloqueo abre las puertas a la desaplicación del ordenamiento jurídico existente en el país, en particular la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela.

En este caso, la posibilidad de celebrar todo tipo de contratos o acuerdos sin el cumplimiento de los controles de la AN, así como de los demás requisitos y condiciones legales, constitucionales e incluso convencionales, permitiendo que las autoridades manejen los recursos del país a su libre antojo.

Como ya se ha advertido, el instrumento es inconstitucional, pues elude la rendición de cuentas que todo poder público debe dar a los ciudadanos, así como es contraria a todos los tratados internacionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, suscritos por el país.

Adicionalmente, contraría uno de los elementos clave del Estado de derecho: la separación de poderes, ya que concentra el poder en el Ejecutivo y elude los pesos y contrapesos indispensables para que no haya abuso de poder.

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