viernes, abril 19, 2024

VENEZUELA: el caso más emblemático de la CPI y las razones de tanta expectativa

La ONG Acceso a la Justicia explica cómo es que la CPI ha llegado al punto de no haber emitido un informe que podría llevar a Nicolás Maduro y varios de sus funcionarios a juicio

El 15 de junio, víctimas de violaciones de los derechos humanos, activistas y funcionarios de Nicolás Maduro aguardaban con ansias un anuncio de la Corte Penal Internacional (CPI).

¿El motivo? Se esperaba que la fiscal saliente, Fatou Bensouda, emitiera sus conclusiones sobre Venezuela. Se esperaba que dijera si continuaría el proceso de investigación de crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. 

Pero nada ocurrió. Bensouda dejó el cargo en manos de Karim Khan, a quien también le dejó la responsabilidad de emitir ese informe sobre Venezuela.

Para la ONG, Acceso a la Justicia, este silencio de la CPI se debe a “las maniobras del fiscal” de Nicolás Maduro, “Tarek William Saab”. Este funcionario hizo una solicitud de control judicial que “parece haber logrado el objetivo y ha demorado el pronunciamiento”.

Pero ¿Cuáles son las razones de tanta expectativa? La ONG da la explicación con respuesta a las siguientes 7 preguntas.

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1. ¿Por qué la CPI tiene su mirada puesta en Venezuela?

Lo primero que hay que indicar es que, en la CPI, en particular en su Fiscalía, existen dos exámenes preliminares relacionados con Venezuela. El primero, llamado Venezuela I, abierto el 8 de febrero de 2018 para investigar los posibles crímenes cometidos desde abril de 2017.

La denuncia ls hizo Luisa Ortega Díaz, quien acusó a altos funcionarios del Gobierno venezolano de cometer delitos de lesa humanidad. Estos son ejecuciones extrajudiciales, asesinato, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias masivas y torturas.

Ese es el detonante, junto con otras denuncias, para que la instancia con sede en La Haya posara sus ojos sobre el país. De hecho, en febrero de 2018 dio inicio a un examen preliminar de oficio respecto de Venezuela.

Adicionalmente, el 27 de septiembre de 2018, seis estados partes del Estatuto de Roma solicitaron a la Fiscalía otra investigación. Pero esta vez se trataba de crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde el 12 de febrero de 2014.

Pese a esta solicitud, los informes de la Fiscalía de la CPI se han centrado hasta ahora en delitos presuntamente cometidos desde 2017.

El otro examen preliminar, llamado Venezuela II, lo presentó Nicolás Maduro el 13 de febrero de 2020. En el mismo se pide a la Fiscalía que investigue los presuntos crímenes de lesa humanidad, como consecuencia de las sanciones de Estados Unidos sobre Venezuela.

2. ¿Qué es un examen preliminar?

Antes de responder esto, es importante aclarar que a la Corte no llega caso alguno de manera directa. Tiene que pasar primero por la Fiscalía de la CPI.

Para ello, este órgano puede iniciar un primer proceso de investigación llamado examen preliminar de oficio, por remisión de un Estado parte o por remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

También puede ser iniciado a solicitud de un Estado no parte del Estatuto de Roma que acepte la jurisdicción de la Corte sobre un caso ocurrido en su territorio.

El examen preliminar es entonces una primera investigación. La misma tiene por objeto «determinar si existe fundamento suficiente» para pasar a la próxima etapa.

En este examen la Fiscalía puede recabar información «de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas. También de las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas. Podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte».

3. ¿Cuánto tiempo dura un examen preliminar?

No existe un lapso sobre lo que debe durar un examen preliminar; algunos han durado días y otros más de una década.

4. ¿Qué tan complejo y riguroso es este examen?

Lo es, y mucho. El examen preliminar consta de cuatro etapas:

La fase 1 es para realizar una evaluación inicial de toda la información sobre presuntos delitos. también para verificar la seriedad de la información recibida.

La fase 2 se centra en determinar si existen bases para creer que los presuntos delitos son de competencia de la Corte. En esta fase se encuentra el caso Venezuela II, presentado por Maduro.

En la fase 3 la Fiscalía debe determinar la gravedad de los delitos. También si los presuntos responsables de esos crímenes han sido juzgados.

Esto es así porque la competencia de la Corte no es directa. Es complementaria a la de los tribunales nacionales. De modo que si estos actúan y juzgan a los responsables la Corte no debe actuar. De ahí entonces que se diga que en esta fase se evalúa la gravedad de los delitos y el principio de complementariedad.

En la fase 4, el fiscal de la CPI debe evaluar si la información recopilada es suficiente para pasar a la etapa ante la Sala de Cuestiones Preliminares.

En concreto, debe determinar si existe «fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte». Y si es en interés de la justicia el hacerlo.

5. ¿Por qué se esperaba una decisión sobre el caso Venezuela I para el 15 de junio?

En noviembre de 2020 la Fiscalía señaló que tenía «fundadas bases para creer que se han cometido crímenes competencia de la Corte en Venezuela al menos desde abril de 2017». Semanas después anunció que daría a conocer sus conclusiones sobre las indagaciones que había hecho sobre el asunto venezolano.

En concreto, la Fiscalía afirmó que tenía razones para creer que autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y civiles afectos al Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad.

Asimismo, la Fiscalía señaló que tenía razones para creer que los presuntos responsables de estos delitos son miembros de: en la PNB, Sebin, DGCIM, FAES, CICPC, GNB, Conas y algunas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) .

Esto quiere decir que este examen pasó en diciembre de 2020 de la fase 2 a la 3. Es decir, a partir de 2021 se encuentra en la fase de determinar la gravedad de esos delitos y si los responsables de los mismos han sido juzgados o no por la justicia venezolana.

Volviendo a la pregunta de por qué el 15 de junio, ese día Bensouda dejaba su cargo como fiscal de la CPI y apenas unos días antes había anunciado sus intenciones de presentar sus conclusiones sobre el examen preliminar del caso Venezuela I.

6. ¿Por qué Bensouda se fue sin dar a conocer sus conclusiones?

Se lo impidió un recurso de control judicial introducido por Tarek William Saab Saab, ante la Sala de Cuestiones Preliminares de esa institución.

En esta acción, Saab acusaba a Bensouda de no respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, de incurrir en discriminación y en no cooperar con las instituciones venezolanas, algo que ella negó hace unos días.

El martes 15 de junio, el mismo día que la fiscal de la CPI dejaba su cargo, la Sala de Cuestiones Preliminares dio respuesta al recurso, pero por la confidencialidad solicitada por el Gobierno venezolano no se conoció su contenido.

Sin embargo, el Ministerio Público venezolano publicó un comunicado en el que expresó que la Sala en su decisión no entró a conocer el fondo del asunto, pero reconoció la colaboración del Gobierno de Maduro con la Fiscalía e invitó a esta a seguir cooperando en el proceso abierto respecto de Venezuela.

7. ¿Por qué un eventual anuncio del inicio de una investigación es algo histórico?

Porque sería la primera vez que la CPI abre una investigación en un caso relacionado no solo con Venezuela, sino con América Latina. Asimismo, se abre las puertas para que funcionarios, exfuncionarios, civiles y militares terminen en el banquillo de los acusados, porque la CPI no procesa a Estados sino a personas.

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