viernes, abril 19, 2024

UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTA 1.900%: pasa de 0,02 a 0,40 Bs

Felix Azuaje
Felix Azuaje
Periodista con más de 20 años de experiencia en medios impresos, radio y digitales

La explicación, algo ambigua en Gaceta Oficial, permite inferir que la aplicación de esta unidad quedará solamente para cálculos relacionados al Seniat

En Gaceta Oficial número 42.359 fue publicada la providencia administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), que reajusta el valor de la Unidad Tributaria.

Según el documento oficial, el valor de dicha unidad pasa de 0.02 a 0.40 bolívares, lo que representa un aumento de casi un 1.900%.

La providencia del Seniat, para algunos conocedores de la materia, representa un aumento en el índice inflacionario del venezolano, ya que esto podría incidir en todos los impuestos y sanciones aplicables por el ente fiscal, tal y como lo establece en el apartado número dos de la normativa legal que tiene fecha de publicación y vigencia del 20 de abril del 2022.

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Aunque la explicación es algo ambigua en el documento oficial, se puede inferir que los cálculos ante esta nueva tasa de la U.T. es aplicable desde su fecha de publicación y aplicaría solamente para aquellas transacciones relacionadas única y exclusivamente al Seniat, tales como multas del ente fiscal, el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y el cálculo de importaciones, entre otros impuestos nacionales.

¿A qué no aplicaría la Unidad Tributaria?

La medida arancelaria, en su artículo 2 indica que “El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean
de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

Esto permite sobreentender que aquellos pagos anclados al valor de la UT de otros entes recaudadores del Estado o de los gobiernos regionales y municipales no se debe utilizar. Como por ejemplo, multas de tránsito, notarias públicas, créditos de política habitacional, bonos y pagos municipales, entre otros.

Aunque el escrito no lo indica, algunos conocedores entienden que para realizar los cálculos en estos items donde no es aplicable esta nueva Unidad Tributaria, deberían trabajar con la tasa anterior de la UT, la cual es 0,02 bolívares.

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