viernes, abril 26, 2024

Revivió la revocatoria contra el alcalde de Medellín

Roberto Trobajo
Roberto Trobajo
@Roberto_Trobajo

El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó que se reinicié el proceso revocatorio

La revocatoria en contra del alcalde Daniel Quintero revivió, pues este miércoles 9 de noviembre se conoció una sentencia en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia donde dan ocho días a la Registraduría para que le informe al presidente de la República Gustavo Petro el cumplimiento de los requisitos de parte del comité promotor de la revocatoria, es decir, las firmas de ciudadanos que apoyan la revocatoria y el informe de los estados contables para financiar la recolección de las mismas.

La decisión la adopta el Tribunal luego de que el abogado Nelson Hurtado Obando impugnara la sentencia en primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín, el 27 de abril pasado, en la cual declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta por Hurtado, que buscaba que la Registraduría cumpliera con informar al presidente para que convocara a las urnas.

En este nuevo fallo, el Tribunal le dice a la Registraduría que debe informar al presidente, quien tiene la competencia para convocar a las urnas, independiente de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral (CNE) que, en últimas, ha sido la entidad que ha frenado la posibilidad de que los ciudadanos salgan a las urnas porque en su consideración hubo supuestas fallas en el informe contable.

En el fallo de ese 27 de abril el Juzgado le dio la razón a la Registraduría en su argumento de que no informó al presidente, debido a que el CNE no le había certificado los estados contables que presentó el comité revocador sobre la financiación de la recolección de firmas.

Cabe recordar que la Registraduría ya certificó en tres ocasiones las firmas ciudadanas que apoyan la revocatoria, con lo cual han sido los estados contables la piedra en el zapato del proceso.

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¿Qué sigue?

En términos procesales, el fallo del Tribunal debe ser notificado a todas las partes y quedar ejecutoriado (cuando ya terminaron todos los trámites legales y se genera el efecto jurídico de cosa juzgada) para que corran los ocho días que tiene la Registraduría para entregar su certificación.

Luego de enviar el oficio al presidente Gustavo Petro y que este fije la fecha.

Todo debe hacerse antes del 31 de diciembre, porque en ningún caso proceden votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente, según lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015.

De tener lugar la votación y revocarse el mandato de Quintero, el presidente designará a una persona del mismo partido de Quintero para lo que reste, porque no puede haber elecciones en los últimos 18 meses del periodo.

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