viernes, abril 19, 2024

REFORMA del Código de Justicia Militar lesiona derecho al juez natural de los oficiales

El Código de Justicia Militar fue reformado por la AN de Maduro en el 2021, pero ha hecho más engorrosos los procesos contra los oficiales

Los problemas de la justicia en Venezuela son generalizados y estructurales y cuando se hace foco en la justicia penal militar, los inconvenientes se mantienen o pueden profundizarse.

La afirmación la hizo la ONG Justicia Venezuela en un informe en el cual analizó la reforma del Código de Justicia Militar.

La directora ejecutiva de la ONG, Lilia Camejo Gutiérrez, expuso que las fallas del sistema de justicia militar pasan por la manera como es administrada y la norma que la rige.

En ese sentido, precisó que la última reforma del Código que está vigente desde diciembre dl 2021, “fue insuficiente de cara a su adaptación a la Constitución y preservación de los derechos humanos y garantías de todos los militares, al habilitar cambios que las contrarían”.

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Las contradicciones

El informe de la organización indica que la reforma del Código introdujo una contradicción que afecta a los oficiales.

“Mientras el artículo 6 ratifica el fuero militar para los oficiales, el artículo 128, en contradicción con el art. 261 constitucional, ordena el juicio de los militares en jurisdicción ordinaria, pese a que hayan cometido delitos de naturaleza castrense”, explica.

En este sentido, Camejo llama la atención, acerca de que “el fuero natural de los castrenses que cometen delitos de naturaleza militar es la jurisdicción militar, conforme al mandato constitucional”.

“Por lo que, permitir que en los casos mixtos -que involucran civiles y oficiales- los militares sean juzgados en tribunales ordinarios, lesiona su derecho al juez natural”, denuncia.

Producto de esta disposición, algunos casos donde están implicados militares pasaron a tribunales penales ordinarios.

Un ejemplo es la llamada “Operación David”, que fue el asalto al Fuerte Paramacay, cuyo juicio estaba en proceso en la jurisdicción militar y fue suspendido. Lo trasladaron a la justicia ordinaria, pero actualmente espera por un nuevo acto de apertura, porque los continuos diferimientos en el tribunal ordinario lo han diferido en varias ocasiones”, señaló.

Ante esto, Camejo instó a reconsiderar la reforma, que “no solamente lesiona el fuero de los militares, porque además de ser violatorio del derecho al juez natural, agrava el retardo procesal que sufren los oficiales”.

La organización

Añade el informe que otro elemento que incide de manera negativa en la administración de justicia, “es la forma como está organizada la jurisdicción penal militar en Venezuela”.

Resalta que “la misma está encabezada por el propio presidente de la República y el Ministro de la Defensa, lo que violenta uno de los valores claves de la justicia: la independencia”.

Finalmente, se destaca la disposición transitoria aprobada con la reforma, la cual estableció que los procesos penales militares seguidos contra civiles serán remitidos a los tribunales penales ordinarios.

“Con esta medida los civiles no pueden ser juzgados en la justicia penal militar, hecho que fue reiteradamente denunciado, pues desde 2017, con alrededor de 700 civiles fueron presentados ante jueces militares”, dijo Camejo.

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