jueves, abril 18, 2024

“POR DAÑO MORAL”: El Nacional debe pagar US$ 13.3 millones a Diosdado Cabello

La sentencia del TSJ de Maduro dice que El Nacional generó “desprecio público” contra Diosdado Cabello

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro sentenció al diario El Nacional a pagar más de 13.000.000 de dólares por “daño moral” a Diosdado Cabello.

La instancia  declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo, apoderado judicial de Cabello, publicó la web del diario.

El pago es, específicamente, por 237.000 petros, equivalentes US$ 13.366.800), calculados al momento del pago. Un petro equivale a 56,40 dólares aproximadamente.

El 31 de mayo de 2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva. Declaró con lugar la demanda de daño moral incoada por Cabello, Condenó a El Nacional al pago de 1.000 millones de bolívares como indemnización y ordenó la indexación judicial del monto condenado.

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De dónde viene la sentencia

Este proceso data del 11 de agosto de 2015, cuando Diosdado Cabello demandó a El Nacional. Lo hizo porque el diario replicó un trabajo de ABC de España. En la publicación, Leamsy Salazar, exescolta de Cabello, lo señalaba de estar vinculado con negocios de narcotráfico.

Por el mismo caso llevó a tribunales al diario Tal Cual y a La Patilla.

En diciembre de 2019 Cabello aseguró que sería dueño del periódico y que convertiría la sede en una universidad de la comunicación.

La sentencia

“Se trata del despreció público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar. También frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala de Casación Civil lo califique como un daño moral gravísimo”, indica la sentencia.

“Esta se hace tomando en consideración el alcance de la responsabilidad del dañante. De todas las situaciones de hecho que se derivan del caso y las consecuencias del mismo, así como la posición económica y de medio informativo de la demandada, quien valiéndose de su posición de dominio del medio, fácilmente procuró la difamación e injuria de una persona natural, sin más limitación que la que ella misma dispuso, haciendo caso omiso a las normativas y regulaciones del Estado, frente a la publicación de noticias y su veracidad”, señala.

“Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni está tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada”, agrega.

“Se observa que están comprobados los actos difamatorios, así como la culpa del autor de dichos actos, pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que sólo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal, que esgrimió como defensa para señalar que no era responsable por la publicación de las noticias difamatorias, omitiendo su posición de dominio, por la cual tiene pleno control de un medio informativo para transmitir los hechos difamatorios”, indica.

Lo que viene

La Sala de Casación ordenó remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en el fallo.

Recibido el expediente, el tribunal deberá notificar a las partes y proceder a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, y de no darse cumplimiento a la misma de forma oportuna, proceda a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por la sentencia.

La sentencia está firmada por Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la sala y ponente; Guillermo Blanco Vásquez, vicepresidente; Francisco Ramón Velázquez Estévez, magistrado; Vilma María Fernández González, magistrada; Marisela Valentina Godoy Estaba, magistrada; y Lieska Daniela Fornes Díaz, secretaria temporal.

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