lunes, abril 29, 2024

“Para los millonarios”: Maduro respalda cobro de impuestos de grandes transacciones

Nicolás Maduro vuelve a arremeter contra las personas con mayor poder adquisitivo en el país y aseguró que son ellos los que deben pagar los impuestos y no “la clase obrera”

Nicolás Maduro respaldó este lunes la ordenanza de cobro por transacciones en divisas aprobado por la Asamblea Nacional de mayoría chavista impuesta por la dictadura.

«Hay una campaña suelta por ahí que dice que nosotros aumentamos los impuestos para todo el pueblo, no es verdad. La Asamblea Nacional aprobó un impuesto para que paguen más los que tienen más; para que paguen los millonarios, no para que pague el pueblo. Eso va a permitirnos aumentar los salarios; este año tenemos buenas noticias para los salarios de la clase obrera venezolana», explicó.

Asimismo, indicó que otro de los objetivos de la ley es defender y recuperar la moneda; reposicionarla, en un proceso de uso multimonedas.

«Ellos (EE.UU.) han estado sorprendidos por la recuperación de nuestra economía, utilizando su propia moneda para recuperar la nuestra”, aseveró Maduro.

Los legisladores de la AN de Maduro aprobaron el jueves una reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras; afirman, que con el objetivo de mantener la estabilidad cambiaria y la desaceleración de la inflación.

La alícuota oscila entre 2% y 20% para “grandes contribuyentes”. No obstante, quedan exentos de la Ley cinco grandes segmentos.

Lea también:¿LAS REMESAS QUEDAN FUERA del alcance de la Ley de Impuestos a las Transacciones Financieras?

Segmentos exentos

-El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.

-Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.

-Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.

-Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.

-Y las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.

¿Quiénes pagarán el impuesto?

En cambio, el gravamen será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, según el texto reformado:

-Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales; por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales; por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica; calificada como sujeto pasivo especial; por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica; que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica; calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas; con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

-Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país; o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela; dentro del sistema bancario nacional. Sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas; autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

-Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial; en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos; diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

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