viernes, marzo 29, 2024

Ordenan arresto domiciliario contra el presidente de Colombia, Iván Duque

La sentencia que deberá cumplir Iván Duque, mandatario de Colombia, es dos días de arresto domiciliario por desacato de la sentencia de cumplimiento proferida el 1 de junio del 2021

Este sábado el Tribunal de Magdalena ordenó el arresto domiciliario en contra del presidente Iván Duque, y que dicha medida se extendería a la ministra de Cultura Angélica Mayolo.

Esta acción legal llega a solo días de que el Tribunal Administrativo de Ibagué señalara a Duque y Mayolo de no acatar la orden donde se les solicitaba la expedición de un decreto para la adopción del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, amparado bajo la ley 2058 de 2020.

Se supo que el mandatario colombiano y la ministra tendrán que estar dos días en prisión domiciliaria y pagar una multa equivalente a dos salarios mínimos.

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Lo que dice el documento

El medio de comunicación, tuvo acceso al documento, en el que se detalla:

El Tribunal estima que los entes incidentados incurrieron en desacato de la sentencia de cumplimiento proferida el 1 de junio del 2021, confirmada mediante fallo del 24 de junio emitido por el Consejo de Estado, en la medida en que a la fecha no se ha expedido el Decreto por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de Santa Marta, Magdalena y se dictan otras disposiciones”.

Ante esta segunda orden de arresto domiciliario sobre Duque, el representante electo por el departamento de Caldas, Octavio Cardona se pronunció para rechazar que la decisión del Tribunal de Magdalena suceda a escasos días en que la alta autoridad judicial de Magadalena ordenara la privativa de libertad del mandatario.

Las palabras de Cardona rezaron: “La semana pasada fue el tribunal de Tolima, el que ordenó arresto por 5 días contra el presidente Iván Duque. Ahora es el tribunal del Magdalena el que hace lo propio imponiéndole 2 días. ¿Quién se equivoca, los magistrados o la defensa judicial de presidencia?”.

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