sábado, mayo 18, 2024

OPOSICIÓN PIDE NO CAER en la desinformación sobre el RE para las primarias ¿Por qué?

Un integrante de la Comisión de Primarias explica que el RE es tan público que está a disposición en la Gaceta Electoral y aclara que la instancia no tiene la culpa de los errores de origen del registro de votantes

Ismael Pérez Vigil, integrante de la Comisión Nacional de Primarias (CNdP), desmintió las versione según las cuales esa instancia pretenda hacer “un fraude” con la base de datos usada para alimentar el buscador de los centros de votación para la consulta del 22 de octubre.

En su blog, Pérez Vigil argumentan que estas críticas al RE son “virulentas” y señala que, en efecto, esa base de datos es del CNE, pues “es el único RE que existe”.

“Por ignorancia −o con conocimiento−, esgrimen argumentos falsos, para crear confusión, para intimidar y hasta, es obvio, que tenían una serie de personas preparadas para introducir, supuestos recursos de habeas data, para denunciar que la CNdP está utilizando, sin autorización del CNE, el RE y exponiendo sus nombres para un proceso electoral con el que ellos no están de acuerdo. Como si por el hecho de estar en ese Registro, estuvieran en la obligación de votar”, destaca.

Agregó que “esos reclamos y argumentos se caen por su propio peso, porque como ya he dicho, el RE es público; está publicado en la Gaceta Electoral y es entregado con regularidad a los partidos políticos registrados y reconocidos por el CNE, que hay varios participando en la Elección Primaria”.

Para abundar en este carácter público del RE, “cabe señalar que el pasado 23 de agosto, el CNE publicó nuevamente una Resolución del año 2010 −concretamente el 10 de febrero− firmada por Tibisay Lucena, aludiendo a otra del 17 de junio de 1998, en la cual ratifica que: “’Los actos susceptibles de ser publicados en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela tendrán el carácter público y sus ejemplares tendrán fuerza de documento público’”, informa.

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Pero además, agrega que “el artículo 28 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) cuando establece los principios del RE, el primero que destaca es el ‘carácter público’ del Registro y que solamente se limitará la información relativa a los ‘datos de residencia’ del elector”.

Para finalizar, el experto electoral pon el énfasis en que “lo más importante, es que el ‘Buscador’ de la CNdP en realidad no desarrolla ninguna base de datos, se limita a buscar, a partir de los parámetros que se le proporcionan −C.I. y fecha de nacimiento−, lo que contiene el RE del CNE”.

“A esos datos le agrega: el centro de votación, la mesa, el tomo, la página y la línea donde está el elector, para votar en la Elección Primaria, si es que así lo desea”.

Y destaca que “el Buscador del CNdP no es responsable de los errores o limitaciones que tenga la base de datos del CNE”.

Por ello, pide que “no caigamos en las campañas de desinformación, de intimidación o de confusión con que los enemigos de la Primaria pretenden impedir la realización y el éxito de la misma. Aunque no es de Cervantes y no está en El Quijote, no deja de ser cierta, palabras más, palabras menos, esta frase: “¡Ladran los perros, Sancho!, Señal de que cabalgamos”

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