martes, abril 23, 2024

ONG OTRA VEZ en peligro: AN chavista revive norma para controlarlas, desechada en el 2021

A través de la AN chavista se presentó un proyecto de Ley de Cooperación Internacional que establece una serie de requisitos para que las ONG se registren, so pena de ser sancionadas o dejar de existir

Nuevamente, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en el país está en peligro. Y es que, a través de la Asamblea Nacional chavista se está redactando la Ley de Cooperación Internacional, con la que se pretende controlar a estas instituciones.

Pero, lo curioso es que, hace poco más de un año, la administración de Nicolás Maduro, trató de imponer una normativa similar, a través del ministerio del Interior y Justicia.

Se trataba de una resolución que establecía que las ONG debían registrarse, obligatoriamente, ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

A través de este dispositivo, las organizaciones debían aportar los nombres de sus integrantes, sus fuentes de financiamiento y movimientos bancarios, además de una lista de sus organizaciones asociadas.

Las protestas de las ONG no se hicieron esperar, argumentando que este registro atentaba contra varios derechos, pero sobre todo contra los beneficiarios de las organizaciones.

Instituciones como Amnistía Internacional y HRW levantaron sus voces y la resolución no se puso en marcha.

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Las ONG venezolanas que defienden los Derechos Humanos, se verían directamente afectadas por esta ley. Foto referencial

La ley… una copia de la resolución

No obstante, la semana pasada, se presentó un proyecto de Ley de Cooperación Internacional que, a partir del artículo 17, revive prácticamente todo lo que establecía aquella resolución desechada en el 2021.

A continuación, reproducimos textualmente cada uno de los artículos que afectan a las ONG.

Artículo 17. A los efectos de esta Ley se consideran organizaciones no gubernamentales aquellas organizaciones de Derecho privado, de tipo asociativo o fundacional, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en las leyes que rigen el registro público de documentos que sean receptoras de recursos provenientes de la cooperación internacional y que, además de otras actividades, tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus estatutos, la actuación en materia de cooperación internacional o que realicen actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional.


Las organizaciones no gubernamentales deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, disponer de una estructura que garantice suficientemente el cumplimiento de sus
objetivos y carecer de fines de lucro.


Artículo 18. Se crea el Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales como parte integrante del órgano desconcentrado para la cooperación internacional. Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas para su constitución por sus respectivos ordenamientos jurídicos, deberán inscribirse en el Registro que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.


Artículo 19. La inscripción de las organizaciones no gubernamentales en el Registro previsto en esta Ley es obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países, así como para acceder a los incentivos fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia impositiva y tributaria.


Carácter Público

Artículo 20. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales tiene carácter público, en los términos consagrados en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 21. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir y los documentos que deben consignar las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras que realicen actividades en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de su inscripción en el Registro.


Artículo 22. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, para que las organizaciones no gubernamentales extranjeras puedan realizar sus actividades en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela deberán consignar la documentación sobre su constitución y estatutos debidamente legalizada y reconocida conforme al principio de reciprocidad establecido en esta Ley y a las normas establecidas en los convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela sobre reconocimiento y legalización de documentos públicos.


Deber de información


Artículo 23. Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Reglamento de esta Ley, las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que operen en el territorio la República Bolivariana de Venezuela, suministrarán a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento.

Artículo 26. Serán sometidas a evaluación a los fines de su prohibición, suspensión, restricción o eliminación definitiva todas aquellas organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que realicen actividades de cooperación internacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que, de manera directa o indirecta, promuevan o participen con otras asociaciones, organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, en la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República en especial cuando dichas medidas atenten o afecten el desarrollo integral de la nación.

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