lunes, abril 29, 2024

¡MIGAJAS DE JUSTICIA! Linda Loaiza fustiga sentencia contra el “monstruo de Maracay”

La defensora de los DD.HH. quien fue víctima de otro monstruo, denunció que en el caso de Morella López como en el suyo, de desestimó su testimonio como elemento probatorio, con lo cual se evitó una sentencia por esclavitud sexual

Para la abogada y activista por los derechos humanos, Linda Loaiza López, la reciente sentencia dictada contra Matías Enrique Salazar Moure, alias “el monstruo de Maracay”, a 17 años de cárcel es una “migaja de justicia” con Morella López León, puesto que los tribunales tomaron una decisión “absolutoria por el delito de esclavitud sexual”.

En un comunicado público, Loaiza destaca que, “por los resultados del fallo, se entiende que Matías Enrique Salazar Moure, fue absuelto por el delito de esclavitud sexual, ante la supuesta falta de elementos probatorios” y solo lo condenaron “por los delitos de violencia psicológica y violencia sexual”.

“Nuevamente, se muestra en este caso, como en el mío, que nuestros testimonios quedan sin valor probatorio y bajo sospecha; no tienen peso jurídico para ser creíbles, y en consecuencia se aplica con gran discrecionalidad una sentencia que nunca puede recoger y sancionar el gran trauma, el dolor vivido, la indefensión, la espera de la muerte como fin de la tortura en nuestros cuerpos”, lamentó.

Lea también: Condenan a 17 años de prisión al “Monstruo de Maracay”, por mantener a mujer en cautiverio durante 31 años

Lo que dijo Morella León

Linda Loaiza señala que las palabras de Morella León son elocuentes, en cuanto a que la condena aplicada no es suficiente.

“17 años y 10 meses, pero cónchale, pesa saber que es la mitad del tiempo que él me tuvo a mí, pero es lo que dice la ley, la acato, la respeto, la acepto y espero que se cumpla”, dijo León, a lo que Loaiza replica que de esta forma la víctima “explica la injusticia del sistema venezolano”.

“Sí creo que hay muchas cosas que deberían tomarse en cuenta en casos como el mío, porque a veces las condenas resultan tan injustas…Todo fue obligatorio, no hubo nada consensuado, yo no podía ser yo, yo no podía hablar con mi tono de voz, yo, tenía que hablar como él me lo decía, y esa no era yo”… ”Él me ordenaba y yo tenía que cumplir”…. “las llaves eran un mecanismo de control”, relató la mujer cautiva durante 31 años.

A juicio de Linda Loaiza, “es difícil aceptar cómo la minimización de los derechos humanos de nosotras las mujeres, es la máxima respuesta que recibimos cuando acudimos a denunciar y logramos una sentencia ante el sistema de justicia venezolano”

Por ello, insiste en que “las migajas de justicia sustentadas en la ineficiencia del Estado de cumplir con su deber de actuar con la debida diligencia en investigar oportuna y verazmente cuando se presenta una denuncia sobre la desaparición de una mujer y sancionar a los responsables de tales delitos y crímenes conforme a las legislaciones vigentes, que solo quedaron en letras muertas al ser escritas”.

Castigo ejemplar

La abogada sostiene que “las aplicaciones debidas de los castigos que establece la ley, conducirían a la prevención de cualquier tipo de violencia contra la mujer en nuestro país”.

También afirma que “las expectativas y los derechos que tenemos las mujeres debería de ser conocidas por todo el país, especialmente por las mujeres, desde que Venezuela adoptó la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1980, Convención de Belém Do Pará en 1995, ley de violencia contra la mujer y la familia en 1999, sustituida por la actual Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia promulgada en el 2007, con sus dos reformas (2014 y 2021), que continúa sin el obligatorio reglamento para su aplicabilidad”.

Igualmente, recuerda que “es deber del Estado hacerlas de dominio público, así ninguna mujer se sentiría desprotegida y sin expectativas cuando acude al sistema de justicia buscando hacer valer sus derechos consagrados en esas leyes”.

Asimismo rememora que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en mi caso Sentencia López Soto Vs Venezuela que para que se configurara el delito de esclavitud sexual era necesario verificar dos elementos: 1) el ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre una persona, y 2) la existencia de actos de naturaleza sexual que restringen o anulan la autonomía sexual de la persona”.

En consecuencia, “es necesaria y urge la verdadera aplicación de las normas nacionales e internacionales, porque no es lo mismo justicia que una migaja de sentencia condenatoria”.

Linda Loaiza invita “a las mujeres a no conformarse con migajas de justicia, porque es una violación a nuestros derechos humanos que profundiza las formas de violencia del Estado contra las mujeres”.

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