viernes, marzo 29, 2024
EspecialesOpiniónMe equivoqué … corrijo y predigo

Me equivoqué … corrijo y predigo
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En grupo jurídico de Facebook leí:  ¿Puede un juez revocar su propia decisión?  “No, a quién se le ocurre”, repetí muchas veces sustentado en lo que aprendí en mis primeros días de estudiante de Derecho, pero lo vivido con la revolución en Venezuela me hizo dudar rápido, todo es posible.  Volví a la red y había un comentario que respondía “… sí, el  TSJ dictó fallo que lo permite”.  

El 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de Marisela Valentina Godoy Estaba, dictó decisión en el expediente 2008-000191, en que se expresó:  “… resulta pertinente aplicar la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias, que surge en el marco de la interpretación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, según la cual, a fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Carta Política Fundamental… puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo…”.

 Aprecié la motivación como errónea y sin trascendencia, simplemente la SCC  precisó cómputo equivocado en que se basó para declarar extemporáneo  un recurso y dictó auto que corrigió el error, quedando anulado el primero.  No hay nada extraordinario en el asunto, simple y común rectificación.  El pronunciamiento se  regó como pólvora entre abogados, la mayoría opinando -sin precisar el contexto en que se emitió- que cualquier juez podría  dejar sin efecto sus sentencias.  Volví al pensamiento de lo absurdo, pero rápido regresé a la hesitación.

En el acto de apertura del año judicial 2021, Maikel Moreno (MM) manifestó:  “… el mundo debe conocer que Venezuela tiene una Constitución que marca el camino pacífico y perfecto para escoger nuestras autoridades… la reestructuración del Poder Judicial es un hecho… instamos al Poder Legislativo a plantear las reformas urgentes para la transformación de los sistemas de leyes adjetivas y sustantivas para hacerlas más simples y más funcionales… Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal… leyes contra el terrorismo… requerimos de un nuevo marco legal que responda a las necesidades del país y no se convierta en lo que el jurista Arminio Borjas advertía: una red enmarañada de recursos donde generalmente queda inmerso el Derecho…”.

El que tenga oídos que oiga.   Dijo MM era un hecho la reestructuración del Poder Judicial;  instó al Legislativo a reformar con urgencia leyes penales y destacó que la actual Carta Magna es perfecta. 

El funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente (2017) se entiende es para elaborar nueva Constitución.  MM ni la mencionó en su discurso, al contrario, resaltó que la “bicha” era impecable, por lo que lo mínimo que se puede deducir es que la “futura” es inútil.

La iniciativa de leyes en materia sustantiva penal es de la Asamblea Nacional (AN) y electores en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos en el Registro Civil y Electoral, de forma que instar al Legislativo a reformar las penales con urgencia, es mínimo una falta de respeto, quizás impulsada, pero no justificada, por la que también cometió Iris Varela cuando exigió al TSJ ordenar cárcel para los diputados de la AN que existió hasta el 2020.  El principio de coordinación de poderes no abarca estos abusos.     

El Poder Judicial tiene autonomía funcional, financiera y administrativa, pero no puede cambiarse así mismo, sólo a través de ley o vía constitucional que no altere la estructura y principios del texto fundamental, pero MM, frente al Presidente de la República y de la AN (¿lo haría sin permiso?)  anunció  que la metamorfosis estaba en marcha.

 En Argentina, desde hace dos décadas se ha estado trabajando en una corriente a la que se ha llamado “activismo judicial”, que a juro se ha querido enfrentar con otra denominada “garantismo”.  La confrontación se sustenta según en una “visión diferente del proceso”. 

Al garantismo se le critica no  preocuparse en dar justa solución al caso y preferir mantenerse fiel al marco procesal;  al activismo judicial se le aplaude anticiparse a las leyes, poco prácticas, desligadas de la realidad y morosas con la sociedad.  Ha tomado mucha fuerza en la nación sureña con el kirchnerismo y divulgado en varios países latinoamericanos como paradigma del Estado Social Constitucional de Derecho. Pudiera resumirse así: el juez en algunos supuestos (quedan a su arbitrio) puede desatender forma y fondo si asume son incompatibles con la “justicia”.

Consideré tonta la pregunta de Facebook, me equivoqué, pero corrijo y predigo que la “Sentencia Godoy” es la punta de lanza para implantar el activismo judicial en nuestro país.  No hará falta Constitución, reestructurar el Poder Judicial y reformar leyes, sólo fueron temas de un discurso sin importancia.  MM avisó lo que viene… autoritarismo en tribunales.

@doctorgoitia

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