miércoles, mayo 15, 2024

MASIFICACIÓN Y RESTRICCIONES: claves de la reforma de Ley de la Actividad aseguradora

La nueva norma entró en vigencia hace dos semanas y entre las sanciones que contiene destacan la suspensión de las actividades y el cierre de los establecimientos de las empresas aseguradoras que incumplan con lo establecido en la ley

La semana pasada entró en vigencia la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora que, según analistas, contempla una serie de restricciones al mercado, pero también obliga a la masificación, “en beneficio de los asegurados”.

A continuación presentamos algunos puntos claves de la reforma publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.770 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2023.

*Exige una más elevada capitalización de las empresas del sector, con mayores restricciones para el gobierno corporativo y los socios, que deben aprobados por Sudaeseg, según el asesor financiero Francisco Sanabria, en publicación de Banca y Negocios.

*Las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada están obligadas trimestralmente a publicar y remitir el margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido.

*Restringe la participación de empresas extranjeras en el sector, a través de la prohibición de la entrada de empresas o la realización de operaciones con firmas de países con baja imposición fiscal.

*Establece un límite de 20 días para el pago de siniestros y reduce los lapsos de respuesta, con la intención de proteger los derechos de los asegurados.

*Autoriza y formaliza las entidades cooperativas que prestan servicios propios del sector asegurador, con claras obligaciones de carácter técnico y financiero para operar.

*Autoriza la operación de microseguros y se restablece la figura de la banca segura, así como se incorporan las FINTECH como vehículo de acceso. La intención de la reforma es masificar el acceso a pólizas de cobertura, especialmente en el área de salud.

*Sustituye la Unidad Tributaria (UT) para los cálculos de capitalización, garantías, tasas y sanciones para sustituirla por el Tipo de Cambio de Mayor Valor (TCMV) publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).


*Establece severas sanciones para los intermediarios de seguros que ofrezcan productos de empresas no debidamente reguladas en el país.

Según el analista, “la consecuencia de esta decisión es un incremento significativo de las multas”.

A ello se une que “establece la posibilidad de que las empresas sean sujetos de sanciones civiles, administrativas y penales.

Hay un cambio el criterio técnico para el cálculo de las reservas técnicas, con la finalidad de ajustarlo a la realidad actual de mercado y estimular una mayor fortaleza patrimonial de las empresas aseguradoras.

Finalmente, establece medidas concretas para el funcionamiento de empresas de medicina prepagada y financiadores de primas.

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Sanciones

Entre las sanciones que implica la nueva norma destacan:

  1. Suspensión de las actividades.
  2. Cierre de los establecimientos.
  3. Aseguramiento de los recursos, bienes, objetos y demás elementos
    utilizados para realizar las referidas operaciones.
  4. Solicitar a las autoridades competentes que se acuerden: inmovilización
    de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera;
    prohibición de salida del país, así como la de enajenar y gravar bienes de
    las personas, sus representantes, directores o accionistas, involucradas en
    esa actividad.
  5. Adoptar cualquier otra que estime necesaria

Multas

Se establecen multas de 5 a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando se impida u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

Hay multas de 25 mil a 50 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.

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Alvaro

La Ley si bien fue publicada el 29 de noviembre, aún no entra en vigencia como erradamente lo indican. Esta ley tiene una vacatio legis de 120 días continuos contados de su publicación, por lo que entrará en vigencia para alrededor del 28 de marzo del 2024. Si bien la información que ustedes ponen con respecto a los cambios la ley son correctos, es incorrecto indicar que ya está o entró en vigencia

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