La Corte Suprema colombiana falló sobre el embargo de animales de compañía
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia, reafirmó que las autoridades sí tienen la potestad de “embargar” animales.
Este fallo se dio tras estudiarse el caso de Romeo y Salvador, dos perros considerados mascotas de compañía, a los que un juzgado de familia decretó su embargo en el marco de un divorcio.
En esa oportunidad la Corte Suprema argumentó que los animales no eran bienes muebles sino seres sintientes y que su hijo había desarrollado un “lazo de fraternidad” con ellos.
Entonces el denunciante reclamó “la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad y salud”, y consideró “irregular” y que “vulneraba” sus derechos y los de su hijo, según se recoge en el fallo de la Corte Suprema.
Sin embargo, el alto tribunal decidió negar la tutela y ratificar la posibilidad de la justicia de “embargar” animales.
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Caracol, refiriéndose a una primicia dada a conocer por la agencia EFE en Colombia, hizo público el pronunciamiento del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien señaló en su salvamento de voto que la Sala desaprovechó la oportunidad de introducir el concepto de familia multi-especie, ya que los animales son cada vez más parte de las familias y la jurisprudencia reciente habla de “seres sintientes”.
Según el magistrado, en casos de divorcio, la justicia debería resolver quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia y si habrá derecho a visitas, como ocurre en las familias.