jueves, abril 25, 2024

¡MADURO, TE HABLAN! Diputado plantea aumento del salario mínimo a 375 dólares mensuales

El diputado opositor, Luis Eduardo Martínez presentó un proyecto de ley que plantea equiparar el salario mínimo a la Cesta Básica de Alimento que calcula el Cendas

Luis Eduardo Martínez, diputado de la Asamblea Nacional (A), cree que el salario mínimo de los venezolanos debe estar alrededor de los 375 dólares al mes y así lo plantea un proyecto de ley que presentó la fracción opositora ante el Parlamento.

Se trata de una norma corta, de 12 artículos y una disposición transitoria que aún no ha entrado a la AN y en correspondencia con el proceso de elaboración de leyes que establece la Constitución.

“Es posible que en el transcurso de la discusión, si se da ese proyecto de ley, puede establecerse un tabulador que sea mucho más ajustado a la realidad. Lo cierto es que los venezolanos necesitan un mejor salario, estamos hablando de un estimado de 375 dólares por trabajador mensual”, explicó el parlamentario.

En la exposición de motivos, la norma señala que la misma “tiene por objeto establecer un salario mínimo vital suficiente que garantice a los trabajadores de Venezuela, una existencia digna y fijar en idéntico monto al correspondiente a cancelar a jubilados y pensionados”.

El proyecto resalta que el ingreso mínimo se debe calcular haciendo un promedio entre la Canasta Básica del BCV y la Canasta básica del Cendas.

“A los efectos de la presente Ley se tomará como referencia para el ajuste periódico de los costos de la Canasta Básica Familiar el promedio del calculado y anunciado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y el Centro de Documentación y Análisis Social de Venezuela”, destaca el artículo 5 del proyecto.

Para Martínez, es importante que el salario mínimo se ajuste “periódicamente de tal manera que los trabajadores vean que con su salario por lo menos les da para cubrir la Cesta Básica”.

Actualmente, el salario mínimo y las pensiones son de 130 bolívares mensuales, equivalentes a unos 22 dólares al tipo de cambio actual, puesto que cuando, se aprobó, en marzo de este año, era de 30 dólares. La devaluación constante del bolívar ha venido mermando aún más este ingreso.

Lea también: ES OFICIAL: el salario mínimo aumenta a 130 bolívares equivalentes a 30 dólares (+Gaceta)

Más allá

Pero, la propuesta va más allá, puesto que plantea que la administración de Nicolás Maduro tome medidas “para estimular la actividad económica privada”.

“El Estado, a través del Ejecutivo Nacional, adoptará las medidas pertinentes a los fines de estimular la actividad económica en el sector privado y promover la producción y la productividad nacional”, destaca el artículo 10.

Mientras que el 11, resalta que “el Estado, a través de los organismos competentes, adoptará medidas para flexibilizar las regulaciones de precios, a fin de evitar que dichas regulaciones se traduzcan en escasez, promoviendo la estabilización de la economía”.

A continuación el texto íntegro del proyecto

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

decreta,

LEY POR SALARIO MÍNIMO VITAL SUFICIENTE Y PENSIONES Y JUBILACIONES.

Título I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto garantizar el valor real del salario mínimo vital suficiente y las jubilaciones y pensiones considerando el aumento del costo de bienes y servicios que afecta especialmente a trabajadores y trabajadoras y a jubilados y pensionados para lo cual se establece una referencia objetiva conforme a la cual se deba proceder, de manera obligatoria, al ajuste periódico del salario mínimo vital suficiente y las jubilaciones y pensiones.

Finalidad. 

Artículo 2. La presente ley se dicta a los fines de garantizar a trabajadores y trabajadoras un salario mínimo vital suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas y por igual a jubilados y pensionados. Igualmente, promueve el establecimiento de las bases para la estabilización de la economía.

Título II

Del derecho al ajuste del salario

Derecho al salario mínimo vital suficiente

Artículo 3. Los trabajadores y las trabajadoras tanto del sector público como privado tendrán derecho a un salario mínimo vital suficiente, en estricto apego a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igual derecho asiste a jubilados y pensionados.

Salario mínimo vital suficiente.

Artículo 4. A los efectos de la presente ley, se entiende por salario mínimo vital suficiente aquel que permita adquirir el conjunto de bienes y servicios que compone la Canasta Básica Familiar, definida por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 5: A los efectos de la presente Ley se tomará como referencia para el ajuste periódico de los costos de la Canasta Básica Familiar el promedio del calculado y anunciado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y el Centro de Documentación y Análisis Social de Venezuela.

Oportunidad de ajuste del salario mínimo vital suficiente

Artículo 6.  Cada primero de mes se ajustará el salario mínimo vital suficiente así como las jubilaciones y pensiones.

Autoridades competentes

Artículo 7: El ministerio con competencia en materia laboral velará por la aplicación de las disposiciones de la presente ley y están obligados a informar la oportunidad en que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Ejecutivo Nacional deberá decretar el aumento del salario mínimo vital suficiente. A tal efecto adoptarán una resolución conjunta que remitirán al Presidente o la Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidente Ejecutiva.

Artículo 8. Cualquier trabajador, trabajadora u organización sindical podrá instar al ministerio con competencia en materia laboral, para que verifique el cálculo y proceda a la adopción de la Resolución a que hace referencia el artículo 7 de la presente ley. La petición deberá ser decidida en forma expresa en el lapso de tres (3) días continuos.

Pago del salario

Artículo 9. El salario se pagará en la oportunidad que corresponda de conformidad con lo establecido en la

ley, siempre en moneda de curso legal.

Título II

De la estabilización económica

Deber del Estado de adoptar medidas para estimular la actividad económica privada 

Artículo 10. El Estado, a través del Ejecutivo Nacional, adoptará las medidas pertinentes a los fines de estimular la actividad económica en el sector privado y promover la producción y la productividad nacional.

Flexibilización de la regulación de precios 

Artículo 11. El Estado, a través de los organismos competentes, adoptará medidas para flexibilizar las regulaciones de precios, a fin de evitar que dichas regulaciones se traduzcan en escasez, promoviendo la estabilización de la economía.

Entrada en vigencia 

Artículo 12: La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición transitoria

Única: Para la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley el salario mínimo vital se establece en el equivalente al costo de la Canasta Básica Familiar, para el 1 de mayo de 2022, Dia Internacional de Trabajador, según el promedio del calculado y anunciado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y el Centro de Documentación y Análisis Social de Venezuela para la fecha precitada.

Google News
Pulsa para seguirnos en Google News
2 COMENTARIOS
Suscribir
Notificar de
guest

2 Comentarios
La mas nueva
Más antiguo Más votada
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Sara Rojas

Y no me llegan, los bonos..a pesar que tengo el carnet de la patria

Sara Rojas

Por lo menos a 100$ ..me parece bien, soy pensionada por el gobierno.. no tengo trabajo..orando a Dios..y creyendo que habrá solución.

Mantente actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir noticias y eventos importantes.

Nunca te enviamos spam, ni compartimos tu dirección de correo electrónico.
Aprende más de nuestra política de privacidad.

En portada ↓
Últimas noticias ↓
Más noticias sobre este tema ↓
2
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x