miércoles, mayo 1, 2024
EspecialesOpiniónLo que sé del caso Afiuni (III)

Lo que sé del caso Afiuni (III)
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El 16 de mayo de 2019, Manuel Antonio Bognanno Palmares publicó la condenatoria contra Afiuni.  El 21 de marzo de 2019, en la audiencia final, se le requirió la interrupción del acto por haberlo paralizado sin motivo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019 (un año y 22 días)… se hizo el sordo.  Sentencia del cafre:  cinco años de prisión por corrupción propia, aunque no probó que en el ejercicio de sus funciones solicitara o recibiera  dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto. Inventó la “corrupción espiritual”.

Culminando junio de 2019, Michelle Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, estuvo en Venezuela y pidió al gobierno la liberación de varios presos políticos, entre ellos Afiuni.  El 4 de julio de 2019, Linet Villamizar Márquez, sustituyendo a Bognanno (se desconoce el por qué) libró notificación en la que expresó:  “… este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la causa seguida contra María Lourdes Afiuni Mora…”. 

La “liberación plena” tomó por sorpresa al equipo de defensa.  Supimos de ella el 5 de julio por llamadas de periodistas para preguntar sobre su veracidad.  Al día siguiente se supo era falsa.  En perjuicio de María de Lourdes recaía su  presentación ante el tribunal cada dos meses;  prohibición de salida del país y de declarar a medios de comunicación. Sólo cesó la primera. Lo increíble fue que el pedimento para deponerlas provino del Ministerio Público.

Las fiscales Marianella Briceño y Marlene Hernández reclamaron el cese de todas las medidas, pero la juez Villamizar, con abuso de poder, sólo dejó sin efecto la presentación personal.  Estando el expediente en la Corte constituía grave falta  jurídica que un tribunal inferior emitiera pronunciamiento en el asunto, pero lo hicieron.  A Bachelet, a la comunidad internacional se le quiso engañar, difícil, este tipo de argucias es de tontos.

La apelación contra el grotesco fallo de Bognanno estaba en trámite.  Las fiscales no la contestaron, lógico, no sostuvieron exigencia sancionatoria en el cierre de la audiencia oral,  manifestaron ignorar lo sucedido en el proceso y para más, después demandaron la desaparición de las cautelares.   Se asignó su conocimiento  a la Sala 10 de la Corte de Caracas, una de cuyas integrantes, Leivis Azuaje, debió inhibirse por  haber ordenado cárcel a Afiuni en 2009.

Se denunció en el recurso violación de norma relativa a la concentración.  El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal impone concluir el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.  A mayor tiempo de parálisis, mayor posibilidad que el juez olvide lo declarado por testigos y expertos, y el contenido y relación entre documentos, lo que dará mucha probabilidad a que dicte una decisión contraria a Derecho por falta de motivación, ilogicidad o contradicción.  Se arguyó también que debía absolverse porque el Ministerio Público no tuvo pretensión de condena.   Por último se adujo que la corrupción propia exigía un intercambio ilícito de ventajas entre las partes del cohecho y el mismo no quedó demostrado, al punto que no se pudo estimar el quantum del beneficio recibido o prometido a la acusada. 

El 5 de octubre de 2019, Zulay Salazar, Mariana Oliveros y Adriana López, confirmaron la “espiritual” sentencia.  Dijeron  no se  violentó el principio de concentración ya que Bognanno podía suspender el debate cuantas veces deseara y por ende dar despacho sólo 13 días en un año y dos meses;  calificaron de insignificante torpeza que las fiscales no exigieran sanción, porque instaron al togado a que decidiera (como si no fuera su obligación);  establecieron que  la corrupción propia abarcaba todo tipo de beneficios, sin excluir los emocionales.  Un paso más en el cumplimiento de la orden dada por el Comandante aquel 11 de diciembre de 2009, sólo faltaba el remate de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

@doctorgoitia

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