viernes, abril 19, 2024
EspecialesOpiniónLo que sé del caso Afiuni (II): Corrupción espiritual

Lo que sé del caso Afiuni (II): Corrupción espiritual
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El 21 de marzo de 2019 se realizó la última audiencia de debate en el juicio contra Afiuni.  Manuel Antonio Bognanno Palmares condenó por corrupción propia. Basamos las conclusiones en la imposibilidad que se configurara el cohecho. La Fiscalía no probó que solicitara o recibiera dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto relacionado con la medida cautelar que decretó a Eligio Cedeño.

Cuando se leyó el dispositivo del fallo estábamos dos defensores, dos fiscales que sólo abrieron la boca para decir no sabían nada del caso, y de   público el “Cunaguaro”;  María de Lourdes y su mamá se habían retirado.  El felino, amigo de un integrante de la familia Afiuni-Mora, compareció a casi todos los actos del largo proceso.  No lo conocía, se me acercó y  preguntó  cómo se podía llamar la corrupción sin pago. Recordó que en una rueda de prensa Luisa Ortega Díaz declaró que el delito de Afiuni consistió en el placer que sintió por el escape de Cedeño.  Fuimos a almorzar.

Sorbiendo la primera ginebra, el ocelote dijo:  “si la vaina fue por placer entonces es espiritual”.  Lo apoyé, escribió la idea en Twitter y rápido envió el mensaje.  La noticia se difundió en minutos. Según algunos amigos al Dr. Alberto Arteaga Sánchez se le ocurrió la expresión años antes, lo desconozco, pero sí sé que quien la pensó para que medio mundo supiera lo sucedido, fue el “Cunaguaro”.

El equipo de Defensa aclaró a la prensa que a Afiuni no se le había sancionado por “corrupción espiritual” sino por corrupción propia.  A las pocas horas me di cuenta no tenía sentido la explicación.  Bognanno operó con intención desviada, eso había que calificarlo sin tecnicismos. El término era  exacto para la dimensión del exabrupto jurídico.

           El 16 de mayo de 2019 se publicó el texto íntegro de la sentencia.  Se lee de ella:  “… debe considerarse el aseguramiento de la acusada de no correr ningún riesgo al momento de hacer el hecho descrito, ya que en apariencia se encontraba ejerciendo una función propia de su investidura, lo que le transmitía seguridad y eficacia en su ejecución -Tesis que ha sido sostenida por la acusada y sus defensas… y ello le permitió con absoluta tranquilidad planear y organizar en uso de las formulas procedimentales el hecho, lo cual solo fue posible omitiendo abiertamente el procedimiento establecido y las formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para generar… la utilidad descrita al ciudadano ELIGIO CEDEÑO…” folio 309 de la pieza 32 del expediente. Nunca precisó cuál procedimiento o fórmula legal se omitió.

La deficiencia sintáctica en la redacción de Bognanno deja mucho que pensar de su capacidad como abogado y ejecutante de felonías.  Convirtió lo que se le ordenó hacer en motivo de burla masiva, pero no contento con la torta puso otra  mayor con la inmensa locura de manifestar que al juez que cumplía sus funciones con convicción y eficiencia, se le facilitaba planificar el decreto de medidas de coerción previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para que los únicos favorecidos fueran los acusados.  El absurdo criterio de este “Carnelutti” los hace sospechosos a todos  (inclusive él) y seguros culpables si los enjuicia.

          La guinda de la desaguisada decisión se expresó así: “… la condena complementaria a que hace alusión el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con relación a multa de hasta el cincuenta por ciento del beneficio recibido o prometido, en el desarrollo del debate su estimación no quedo procesada razón por la cual este Juzgado exime de imponer la misma…” folios 310 y 311 de la pieza 32 del expediente.  Cafre, admitió no haber podido estimar lo cobrado o prometido y aun así condenó.

Los togados jamás dejan de interpretar leyes.  El cohecho no lo determina el análisis de la norma, sí el dolo de obtener con éste, correcto o no, un provecho económico indebido, por acción u omisión, además, toda decisión favorece y desfavorece, quien lo desconoce no sabe Derecho.  La apetencia deliberada por lo malo, propia o proveniente de presión jerárquica, es la corrupción espiritual… pecado supremo y eterno.   

@doctorgoitia  

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