miércoles, abril 24, 2024

LAS COSAS CURIOSAS DE LA SENTENCIA del TSJ que ordena repetición de elecciones en Barinas

La sentencia del TSJ sobre las elecciones en Barinas produce más interrogantes que respuestas

La sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro que ordena repetir las elecciones para gobernador en el estado Barinas, tiene varios elementos que llaman la atención.

En primer lugar, el tiempo en que la instancia resolvió el asunto. Solo pasaron unas horas desde que el otro candidato, Adolfo Superlano, introdujo el recurso para impedir la totalización de los votos.

Pero, no contentos con esto, la sala no solo emitió una sentencia, para pedir que el Consejo Nacional Electoral paralizara el proceso. En un lapso inusitadamente corto, también resolvió que se repitan los comicios para gobernador en la entidad. Y hasta le puso fecha: el 9 de enero del 2022.

El fallo argumenta que tomó la determinación sobre la base de la “Resolución N.º 01-00-000334, del 17 de agosto de 2021”. La misma la dictó “la Contraloría General … Mediante la cual resolvió inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas”.

Lea también: ¿POR QUÉ DEJARON QUE FREDDY SUPERLANO SE POSTULE? Las preguntas que debe responder el CNE

Varias preguntas

Esta es otra cosa curiosa que también implica varias preguntas ¿El CNE admitió la candidatura de una persona que estaba inhabilitada? ¿Por qué Adolfo Superlano no presentó el recurso en el momento de la impugnación de las postulaciones?

Por otro lado, la medida de la sala Electoral ordena que se repitan las elecciones en Barinas. No obstante, admite que Freddy Superlano iba ganando.

“Se ordena la realización de un nuevo proceso electoral en Barinas (…) sin menoscabo de que aun cuando las proyecciones consignadas por el CNE, dan un porcentaje de votos a favor del candidato Freddy Superlano, del 37,60 % con respecto al 37,21 % de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez”, señala el escrito.

En este sentido, argumenta que toma la decisión por “la condición de inelegibilidad de Superlano”, derivada de su inhabilitación.

Por otro lado, el TSJ también señala, en la sentencia para impedir que el CNE siguiera con la totalización, que Superlano tenía procedimientos administrativos y judiciales pendientes.

No obstante, Superlano forma parte del grupo de dirigentes políticos de oposición que el propio Nicolás Maduro indultó en agosto del 2020.

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