jueves, abril 25, 2024
EspecialesOpiniónLo que sé del Caso Afiuni (IV)

Lo que sé del Caso Afiuni (IV)
L

Según el Código Orgánico Procesal Penal, con cálculo sensato, en primera instancia un juicio con detenido debería durar año y medio. Si hay apelación, cuatro meses serían suficientes para que la Corte resolviera.  De haber casación, el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en cinco meses tendría que estar listo.  Decidir si una persona es culpable o reafirmar su inocencia es labor entonces que podría culminar en dos años y poco más.

El proceso a Afiuni duró 11 años.  Se inició un 10 de Diciembre de 2009.  En primera instancia dilató 10, varios jueces conocieron.  Con el último, Manuel Bognanno, el debate comenzó el 29 de abril de 2015 y acabó el 21 de marzo de 2019;  lo mantuvo paralizado arbitrariamente desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019 (un año y 22 días), inventando la corrupción sin dinero (los medios la calificaron de “espiritual”) con fallo del 16 de mayo de 2019, confirmado el 5 de octubre de 2019 por Zulay Salazar, Mariana Oliveros y Adriana López, integrantes de la Sala Accidental 10 de la Corte de Caracas, que  el 4 de noviembre de 2020 ratificó la Sala de Casación Penal del TSJ con ponencia de Elsa Gómez, aprobada por Maikel Moreno, Yanina Karabin y Juan Ibarra.  Francia Coello no firmó por “motivos “justificados”, lo que hace entender estuvo de acuerdo con sus similares.

En el recurso contra la sentencia de la Sala Accidental 10, se alegó que convalidó:  primero, la atrofia injustificada del debate entre el 31 de enero de 2018 y 22 de febrero de 2019, hecho objetivo demostrable con el cómputo que hizo Bognanno (en ese período sólo dio 13 días de despacho, uno por mes);  segundo, la ilogicidad de haberse condenado a María de Lourdes aduciendo que el expediente del banquero Eligio Cedeño llegó a sus manos de manera legal, ya que la circunstancia no era congruente para probar el delito que se le atribuyó;  y lo neurálgico, la tipificación de la corrupción propia sin prueba de que en el ejercicio de sus funciones solicitara o recibiera dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto. 

El TSJ desestimó la impugnación por “manifiestamente infundada”. Para minimizar las denuncias repitió como loro que la única  intención de la Defensa fue “atacar un fallo que le resultó desfavorable”, jajajajaja ¡por supuesto!  No ofreció  un razonamiento estructural para sustanciar su veredicto.  Adjetivó con dolo los alegatos de “confusos, por la ausencia, de coherencia y claridad”.   

A Afiuni, un señor de apellido Bognanno y unas señoras de apellidos Salazar, Oliveros y López, la hallaron culpable de corrupción propia sin que acreditaran recibió dinero o promesa de beneficio económico por haber decretado medida cautelar al banquero Eligio Cedeño.  Después otros, los que “saben”, de apellidos Gómez, Moreno, Karabín, Ibarra y Coello, les dieron la razón, desmeritando a la Defensa por supuesta “ausencia de técnica recursiva”.

La máxima instancia judicial de una nación existe fundamentalmente para evitar los exabruptos jurídicos. Condenar sin determinarse lo que llamamos los abogados “elementos del tipo”, es una acción que no pueden dejar pasar los togados de alzada y menos de casación.  En Derecho hay cuestiones tajantes:  sin muerto no hay homicidio; sin daños físicos no hay lesiones; sin droga no hay narcotráfico.

Sin dinero u otro bien o utilidad que se dé o jure a un funcionario por hacer o dejar de hacer algo relativo a su trabajo, no hay corrupción propia.  La Defensa fue minuciosa en este planteamiento y aunque no lo hubiera sido, la Sala de Casación Penal tenía la obligación constitucional de ir al fondo del asunto, so riesgo de amparar, como ocurrió, réspice que expone a Venezuela ante el mundo como el único país donde se castiga el placer espiritual.

Cumplida está la orden que dio Hugo Chávez el 11 de diciembre de 2009.  11 años se entretuvieron haciéndolo, es el promedio que tarda imponer una pena por ilícito que no existe.  Con esta entrega culmina “Lo que sé del caso Afiuni”, había que dejarlo escrito, porque como dicen por ahí, las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan.

@doctorgoitia

0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x