miércoles, abril 24, 2024

¡INÚTILES! Las 12 leyes aprobadas por la AN chavista que no garantizan el respeto a los DD.HH.

Las leyes del sistema de justicia reformadas en meses pasados por la AN, parecer ser parte de una estrategia para evadir la investigación de la CPI sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela

En apenas unos meses, la Asamblea Nacional (AN) chavista aprobó o reformó una docena de leyes relacionadas con el sistema de justicia, las cuales “no han servido, y muy probablemente no servirán, para cerrarles las puertas a las violaciones de derechos humanos en el país”.

La información está contenida en un informe de la ONG Acceso a la Justicia que concluye que “la reforma de las leyes parte de la falsa premisa de que los problemas que generaron y generan crímenes de lesa humanidad y violaciones de DD.HH. en Venezuela se originan en la deficiencia normativa y no en la existencia de políticas públicas que los hacen posibles”.

Además, advierte que “el problema no se resuelve con más normas, sino con voluntad, recursos y medios para aplicarlas”.

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Las reformas

La organización analizó el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el Código Orgánico Penitenciario y Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), donde encontró “algunos puntos positivos”.

Así como en las disposiciones de la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública.

Entre los aspectos positivos de estas normas destaca “el levantamiento del veto a las organizaciones de derechos humanos para que puedan representar judicialmente a cualquier persona que haya sido víctima de vulneraciones a sus garantías fundamentales”.

Igualmente, resalta “la desmilitarización de la custodia de los centros de reclusión o la prohibición expresa del juicio de los civiles ante los tribunales castrenses”.

Lo negativo

No obstante, en el reporte también se señala que “estas modificaciones por sí solas son insuficientes”.

“Al depender la efectividad de los cambios realizados de una voluntad política por parte de las autoridades judiciales y administrativas, se pierde todo su efecto.Ninguna ley puede estar sujeta en su cumplimiento a la voluntad de algún funcionario”, subraya.

Acceso a la Justicia cita ejemplos con nombre y apellido. Se trata de los casos del periodista Roland Carreño, el fotógrafo Carlos Germán Debiais García, los jubilados William Echarry y Ramón Blanco y el capitán retirado y abogado Juan Carlos Guillén.

“Aquí se demuestra cómo las reformas legales impulsadas por el oficialismo en los últimos meses no sirven para impedir el retardo procesal que aqueja al Poder Judicial. tampoco las detenciones arbitrarias, las violaciones al debido proceso y otras irregularidades tan arraigadas y frecuentes en el sistema de justicia venezolano”, resalta el informe.

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Las intenciones no bastan


En su investigación, Acceso a la Justicia expone que “las normas que se han reformado o dictado en protección de las víctimas de violaciones de DD.HH. no establecen la obligación de dar cuenta de las actuaciones realizadas ni implementan mecanismos de reparación”.

La Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos Contra los Derechos Humanos, por ejemplo, tiene “amplios poderes de investigación (artículo 7)”.

Sin embargo, la instancia solo puede “recomendar reformas y medidas orientadas al fortalecimiento del respeto y garantía de los derechos humanos y al mejor funcionamiento del sistema de justicia, haciendo seguimiento a su implementación”.

Y “no puede hacer memoria histórica de los casos de graves violaciones de derechos humanos. Tampoco puede hacer denuncias públicas de casos en los que se estén cometiendo estas violaciones, ni tampoco publicar los estudios que haga sobre sus causas. Esto se debe a que las actuaciones y los documentos de la Comisión “tendrán carácter reservado frente a terceros”.

En pocas palabras, “la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación no garantiza ni justicia ni reparación para las víctimas”, enfatiza la ONG.

Entre tanto, la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública, “no establece expresamente una prohibición a los servidores públicos para que no acaten ninguna orden que sea violatoria de las garantías fundamentales de cualquier venezolano”.

La Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y la Ley del Estatuto de la Función Policial, “solo otorgan potestades para recibir denuncias contra agentes policiales, pero no para imponer sanciones en caso de que consideren que incurrieron en alguna irregularidad”.

“Estas nuevas unidades administrativas, se suman a las existentes en materia disciplinaria y no agregan elementos que brinden mayor transparencia e información”, destaca la ONG.

¿Puro maquillaje?


Las reyes reformadas o aprobadas por la AN “parecen ser parte de una estrategia del Gobierno para bloquear las investigaciones por delitos de lesa humanidad que inició la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)”, alerta el informe.

“Están destinadas a hacer creer a la CPI que hay voluntad política para atacar las causas de las violaciones de derechos humanos en el país”, agrega.

Concluye que “a más de seis meses de la aprobación de algunas de ellas todavía se registran irregularidades, como demoras en las celebraciones de las audiencias, el incumplimiento de las boletas de excarcelación”.

Además, “se continúa con la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de informar a sus seres queridos sobre su situación en el tiempo previsto en la Constitución. Es decir, estas leyes forman parte de una estrategia para dar a entender internacionalmente que hay reformas para mejorar la situación de la administración de justicia en Venezuela, mientras a lo interno se mantienen los mecanismos de impunidad”.

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