jueves, abril 25, 2024
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Indulto en tiempos de cólera
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El 31 de agosto de 2020 Jorge Rodríguez informó que Nicolás Maduro había indultado 110 personas.  El Decreto, que leyó, en esencia contiene los siguientes considerandos:   “… las elecciones convocadas… para que el pueblo… escoja… a… diputados de la Asamblea… que se instalará el próximo 5 de enero… constituyen… oportunidad estelar para garantizar la participación más amplia de todos los partidos… dentro del contexto de la actual Pandemia… que el espíritu… del Decreto con… fuerza de Ley Especial de Amnistía dictado por… Hugo Chávez el 31  de diciembre… 2007, sentó… las bases para el encausamiento constitucional de los sectores políticos… conforme a la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal… el Presidente… se encuentra facultado para conceder indultos en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena…”.

El indulto, en Venezuela, nació en  1811, la Constitución lo asignó al Congreso. Desde 1864 la atribución reside en el Presidente. La “bicha” lo menciona en el numeral 19 del artículo  236. Es una institución que confronta al principio de separación de poderes: el Ejecutivo puede perdonar a quien el Judicial halló culpable. No ha dejado de existir según por ser de interés nacional: ayuda a que el pueblo se reconcilie.

La Carta fundamental simplemente dice que es una potestad, nada explica sobre su forma y fondo. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 29 refiere sus efectos de extinción de la acción penal o pena; el Código Penal de 1926, en su incólume artículo 104 precisa que lo que hace es cesar o conmutar una pena, igual el Código Orgánico de Justicia Militar.

Los mandatarios de la democracia representativa se cuidaron mucho de él, sobre todo del que se calificó como procesal, para no condenados, las consecuencias de otorgarlo tenían alto riesgo.  Para los que sí, existía una Comisión Presidencial y una Ministerial que estudiaban los expedientes. El Día de la Madre, de la Patrona de los presos “Virgen de Las Mercedes” o Navidad, por ser tiempo donde presuntamente la indulgencia cobra mayor significado, se les procuraba.  

Luis Herrera Campíns lo dio en 1979 a Jorge Olavarría (procesado por vilipendio) y en 1983 a Numa Salas Castillo (condenado por homicidio), se intentó su enjuiciamiento por la segunda. Carlos Andrés Pérez a tropa (procesados) que participó tenuemente en los intentos de golpe de estado de 1992. Ramón J. Velásquez en 1993 a Larry Tovar Acuña (procesado por narcotráfico), supuesto error (narco indulto), hubo detenidos.  Rafael Caldera a Hugo Chávez en 1994. Hay que destacar que a los de los soldados se les denominó sobreseimientos, por norma de ley castrense que da al Presidente facultad de ordenarlo en juicios militares, un eufemismo.

Lo neurálgico del tema es saber qué argumentos son válidos para que el indulto de un Presidente no constituya abuso de poder, ya que todo acto de gobierno, por más que la discrecionalidad lo ampare, debe contar con justificación razonable. Ninguno antes de Maduro se atrevió a darlo invocando motivos electorales que garantizarían la participación más amplia y espectacular de todos los partidos en unas elecciones parlamentarias.  

“Lo neurálgico del tema es saber qué argumentos son válidos para que el indulto de un Presidente no constituya abuso de poder”  

El indulto debe considerar el caso concreto en lo relativo a: lo justo o no del proceso o condena; el sufrimiento innecesario que pueda padecer el beneficiado; la ponderación entre derechos del colectivo y el individuo; la igualdad de disfrute para todos quienes se encuentren en circunstancias parecidas (no fue conferido a un solo militar), sino es así, es un subterfugio, lo que no impide se celebre la liberación de inocentes.

“El indulto debe considerar el caso concreto en lo relativo a: lo justo o no del proceso o condena; el sufrimiento innecesario que pueda padecer el beneficiado”

“Era inevitable: el olor de las almendras amargas le recordaba siempre el destino de los amores contrariados…”  así comienza la obra de García Márquez “El amor en los tiempos del cólera”, con la que el nobel da belleza literaria al envenenamiento por cianuro de un personaje… no se logró la hermosura en el decreto de indulto…  colubra restem non parit (las personas no pueden pretender ser diferentes a su naturaleza real).

@doctorgoitia

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