viernes, abril 19, 2024

¡GOLPE TRAS GOLPE! TSJ declara sin lugar los recursos interpuestos por Freddy Superlano y Henri Falcón

La Sala Constitucional del TSJ declaró improcedentes los recursos interpuestos por la oposición para impugnar los resultados en Barinas y Lara

Este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro, emitió dos sentencias en las que declara “no ha lugar” a los recursos interpuestos por los excandidatos a la gobernación de Barinas, Freddy Superlano; y a la gobernación de Lara Henri Falcón.

En un principio, la Sala Constitucional  emitió la sentencia N° 0732 en el que ratifica que no es procedente la solicitud de Superlano.

Minutos más tardes, declaró “sin lugar” el recurso de amparo introducido por dirigentes del partido Avanzada Progresista; quienes habían solicitado la repetición de las elecciones a gobernador del estado Lara; dada la supuesta inhabilitación que pesaba contra el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Luis Florido.

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Recurso de Superlano

Superlano, acudió el viernes, 3 de noviembre, ante la Sala Constitucional del TSJ, y  presentó un recurso de revisión constitucional de las sentencias que anularon su triunfo en las elecciones del 21 de noviembre.

El opositor; quien estuvo acompañado por el abogado Omar Mora Tosta, explicó que el recurso introducido es contra las sentencias 78 y 79 de la Sala Electoral.

“De manera ilegal evitaron mi proclamación por parte del CNE como gobernador de Barinas; desconociendo la expresión popular de todo un pueblo que el pasado 21 de noviembre decidió ponerse de pie y no arrodillarse más ante ningún sistema, ni familia”, denunció.

Recurso de Lara

En ponencia conjunta, los magistrados señalaron que “en las actas del expediente; consta el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021 de la Contraloría General de la República; por el cual remitió al Consejo Nacional Electoral el listado de ciudadanos habilitados para su inscripción y participación en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021″.

En el cual se encuentra el ciudadano Luis Germán Florido Barreto, titular de la cédula de identidad V-9.611.245; por lo que se evidencia que la situación fáctica y jurídica; alegada por los accionantes de supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación resulta infundada”.

En este sentido, los magistrados consideraron que el caso de Lara “no guarda correspondencia con el asunto decidido en la sentencia número 079 de fecha 29 de noviembre de 2021″ referida al estado Barinas.

Por ello, declararon “improcedente la solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de juramentación del gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021; por no configurarse la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación”.

Finalmente, la Sala Electoral decidió mantener “en plena vigencia la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021”.

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