domingo, abril 28, 2024

EXTIENDEN HASTA el 9 de febrero lapso para llenar requisitos de paso de vehículos por la frontera

Los ministros de Transporte de ambas naciones emitieron un comunicado en el que recuerdan cuáles son los documentos que deben presentar los conductores

A pesar de que el 1 de febrero comenzó a regir la exigencia de varios requisitos para el paso de vehículos por los puentes internacionales que unen a Venezuela y Colombia, los ministros de Transporte de ambas naciones acordaron extender ese lapso hasta el 9 de febrero.

La medida se tomó la la finalidad de que los conductores tengan más tiempo para conseguir la documentación necesaria.

Los ministros Guillermo Francisco Reyes González y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, “suscribieron el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”.

“Con la entrada en vigencia del mismo, las autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos extranjeros, el cual tendrá una transición de 8 días para su socialización”, destaca un comunicado publicado en el sitio web del despacho colombiano.

Reyes González, manifestó que “esta decisión, que fue tomada por los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro, privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela”.

“Este Plan Operativo inicia con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte”, dijo el ministro.

“Es importante resaltar que, estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó.

Lea también: MANO DURA CON LOS PARACOS en la frontera con Colombia – VIDEO IMPACTO VENEZUELA

¿Qué se necesita?

El Instructivo Integral de Frontera establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte:

Vehículos Particulares

*Licencia de conducción
*Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
*Documento de propiedad del vehículo.
*El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
*Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial *que corresponda.
*Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
*Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), *Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
*El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Motocicletas

*Licencia de conducción
*SOAT vigente
*Documento de propiedad del vehículo
*El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
*Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
*Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
*Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
*Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.


Los documentos admisibles para el control migratorio son:

*Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
*Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF)

*Licencia de conducción
*Revisión técnico – mecánica
*SOAT vigente
*Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
*Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
*El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
*El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
*Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
*Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
*No está permitido el uso de vidrios polarizados
*El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
*Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), *Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).


Taxis

*Licencia de conducción
*Revisión técnico – mecánica
*SOAT vigente
*Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
*Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
*Permiso o tarjeta de operación
*El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
*El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
*Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
*Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
*No está permitido el uso de vidrios polarizados
*El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
*Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de carga

*Licencia de conducción
*Revisión técnico – mecánica
*SOAT vigente
*Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
*Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
*Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
*El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
*Certificado de Habilitación
*Carta de Porte Internacional por carretera
*La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
*Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), *Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).


Transporte internacional de pasajeros

*Licencia de conducción
*Revisión técnico – mecánica
*Seguro obligatorio SOAT vigente
*Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
*Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
*Manifiesto y/o listado de pasajeros
*Permiso o tarjeta de operación
*El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
*Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), *Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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