El Seniat a través de la Gaceta Oficial especifica cuáles sectores no califican como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales, los cuales no deben pagar quincenalmente ni IVA ni IGTF
Los productores que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas y otros sectores serán exonerados del Impuesto a las Grandes Transacciones financieras (IGTF) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así lo autorizó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y quedó aprobado en la Gaceta Oficial número 42.588 del 14 de marzo de 2023, en el artículo 5 que subscribe los sectores que no califican como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales, los cuales no deben pagar quincenalmente ni IVA ni IGTF.
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“La exoneración estará dirigida a los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. La providencia se aplica a aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza. La norma se aplica siempre que los productos no se sometan a alguna transformación o industrialización”, indica.
Emprendedores no pagarán IVA
Otros de los sectores que no deben ser calificados como sujetos pasivos especiales son: empresas constituidas en la categoría de nuevos emprendimientos y que estén debidamente registradas ante el Seniat, las organizaciones comunitarias, comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular, los sujetos pasivos con menos de un año de haber iniciado sus operaciones comerciales lo que debe estar debidamente comprobado.
Con Información El Impulso