En Gaceta Oficial N° 42.108, de fecha 16 de abril de 2021, se publicó la suspensión de «manera especial y excepcional» del pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal, hasta el 7 de octubre de 2021
La suspensión de los cánones de arrendamientos de viviendas hasta el 7 de octubre, «no es un exoneración del pago», sino es «una restricción del pago».
Así lo advierte la presidenta de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, Nélida Albarrán, quien destacó que se trata de “una restricción del pago”.
Hizo un llamado a los arrendatarios deben “pagar a la medida de sus posibilidades” el alquiler.
Así como llegar «a un acuerdo» con el arrendador de cómo se ejecutará el pago.
“Las personas al final tienen que pagar, llegue al convenio que llegue con su inquilino. Tiene que cumplir con ese compromiso en la medida de sus posibilidades y en función de los acuerdos que se alcancen con los propietarios”, ratificó.
El portal Banca y Negocios cita la declaración de Albarrán sobre las responsabilidades del inquilino.
“El propietario del inmueble tiene que pagar servicios y hay muchas personas mayores que tienen sus inmuebles alquilados y esa es su renta. No tienen otras formas de obtener ingresos”.
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En Gaceta Oficial
En Gaceta Oficial N° 42.108, de fecha 16 de abril de 2021, publicaron la suspensión de «manera especial y excepcional» del pago de los cánones de arrendamientos.
Esto en el caso de inmuebles utilizados para vivienda principal, hasta el 7 de octubre de 2021.
La normativa precisa que en virtud de la presente suspensión, el Ministerio de Hábitat y Vivienda, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), se encargará de la normativa.
Es decir, procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el decreto.