viernes, abril 19, 2024

EN GACETA OFICIAL Ley de Impuestos a las transacciones en divisas: entra en vigencia el 27 de marzo

La reforma de esta Ley de Impuestos deja en manos del Ejecutivo el establecimiento de las alícuotas que van de 0% a 20% para las operaciones que no entran en las exenciones

Este jueves entró en vigencia la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). La misma grava las transacciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al petro. La normativa está publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.687, fechada el 25 de febrero de 2022.

Pese a las protestas y propuestas de distintos sectores y expertos, el texto final difiere poco de la versión sancionada por la Asamblea Nacional.

No obstante, “se salvan” del pago del impuesto las siguientes operaciones.

El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.


Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.

Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.

Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.


También las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.

La ley

El artículo 24 fija una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República. Esto es tanto para las transacciones dentro del sistema bancario como fuera de este. Todo, mientras el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta”.

Por lo tanto, lo que queda establecido para “las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, es una alícuota entre 2% y 8%”. Esto, según el artículo 13 de la norma aprobada.

La alícuota es “por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República dentro del sistema bancario nacional”.

Para estas mismas personas contribuyentes que realicen operaciones con divisas o criptoactivos distintos al petro fuera del sistema bancario, la alícuota se establece entre 2% y 20%.

La Ley, entre otras irregularidades, deja en manos del Ejecutivo el establecimiento de alícuotas para las transacciones en moneda extranjera.

Lea también: AN DE MADURO RECHAZÓ propuestas de Conindustria sobre la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones

Las exenciones quedaron así:

La República y demás entes político territoriales.

El Banco Central de Venezuela.

Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.

También los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.

Asimismo, los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria. También las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los bancos y otras instituciones financieras.

El artículo deja claro que «la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por Venezuela”.

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