martes, abril 23, 2024

EN GACETA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: también aplica sobre actividades lícitas (+Documento)

La norma tiene fecha del 28 de abril, día en que fue promulgada por Nicolás Maduro

Con fecha 28 de abril del 2023, fue publicada en la Gaceta Oficial 6.745, la Ley orgánica de Extinción de Dominio, mediante la cual el madurismo espera incautar los activos provenientes de la corrupción.

La norma fue sancionada por la Asamblea Nacional y tras su publicación en Gaceta, entra en vigencia. Pero, llama la atención el contenido del artículo 6 de la norma y también el 8, puesto que se aplicará sobre actividades lícitas o ilícitas, realizadas antes de su entrada en vigencia.

“La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes” señala el primer párrafo del dispositivo 6.

“Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de
extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios
jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y
legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos
bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos”, agrega.

Mientras que el artículo 8 establece:

Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes:

  1. Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en
    los términos previstos en esta Ley.
  2. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su
    totalidad o en parte.
  3. Que sean objeto material de actividades ilícitas.
  4. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o
  5. jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.
  6. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  7. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia.

El artículo 1 define el objeto de la normativa y es el siguiente: “establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales
originados por actividades ilícitas o destinados a estas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna”.

Lea también: Maduro dio el ejecútese a la Ley de Extinción de Dominio: “Me puñalearon por la espalda”

A continuación el texto completo de la ley:

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