viernes, mayo 17, 2024

EN CLAVES: AN de Maduro aprueba Ley que “armoniza tributos” estatales (+Documento)

El proyecto de Ley aprobado en primera discusión en el Parlamento pretende que los estados y municipios unifiquen criterios a la hora del cobro de impuestos

La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

Mediante esta norma, el Parlamento chavista pretende “establecer principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad
con lo establecido en la Constitución”, según establece el artículo 1 de la norma.

Esta son algunas claves del proyecto.

  1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional y elevar la calidad
    de vida de la población.
  2. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad
    económica del contribuyente.
  3. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y
    municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.
  4. Garantizar el desarrollo de la actividad económica, con miras a generar
    fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía
    económica.
  5. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y
    cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.

Lea también: A REGAÑADIENTES diputados de Maduro admiten intervención cambiaria para bajar precio del dólar

Reserva legal

Según el artículo 8 de la ley, “los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o
contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución y la ley nacional”.

Enfatiza en que “es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes”.

Límites y prohibiciones

El artículo 10 señala que “los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter
confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en
obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional”.

En consecuencia, “no podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta”.

Mientras que el artículo 11 destaca: “Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción”.

Por lo tanto, “no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, temporal o eventual”.

Y tampoco “podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de mercancías dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución”.

Moneda nacional

La norma igualmente dice que “todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser cobrados y pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera”.

Registro Único de Información Fiscal


La norma enfatiza en que “los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como
identificador para las y los contribuyentes estadales y municipales”.

Esto, “con la finalidad de garantizar que la identificación de las y los contribuyentes se realice de manera única e inequívoca en las distintas entidades político territoriales”.

Asimismo, establece que “los estados y municipios deberán implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución”.

Google News
Pulsa para seguirnos en Google News
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Mantente actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir noticias y eventos importantes.

Nunca te enviamos spam, ni compartimos tu dirección de correo electrónico.
Aprende más de nuestra política de privacidad.

En portada ↓
Últimas noticias ↓
Más noticias sobre este tema ↓
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x