El proyecto de Ley aprobado en primera discusión en el Parlamento pretende que los estados y municipios unifiquen criterios a la hora del cobro de impuestos
La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
Mediante esta norma, el Parlamento chavista pretende “establecer principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad
con lo establecido en la Constitución”, según establece el artículo 1 de la norma.
Esta son algunas claves del proyecto.
- Promover el desarrollo armónico de la economía nacional y elevar la calidad
de vida de la población. - Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad
económica del contribuyente. - Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y
municipales y reducir la evasión y elusión fiscal. - Garantizar el desarrollo de la actividad económica, con miras a generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía
económica. - Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y
cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.
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Reserva legal
Según el artículo 8 de la ley, “los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o
contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución y la ley nacional”.
Enfatiza en que “es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes”.
Límites y prohibiciones
El artículo 10 señala que “los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter
confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en
obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional”.
En consecuencia, “no podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta”.
Mientras que el artículo 11 destaca: “Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción”.
Por lo tanto, “no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, temporal o eventual”.
Y tampoco “podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de mercancías dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución”.
Moneda nacional
La norma igualmente dice que “todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser cobrados y pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera”.
Registro Único de Información Fiscal
La norma enfatiza en que “los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como
identificador para las y los contribuyentes estadales y municipales”.
Esto, “con la finalidad de garantizar que la identificación de las y los contribuyentes se realice de manera única e inequívoca en las distintas entidades político territoriales”.
Asimismo, establece que “los estados y municipios deberán implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución”.