jueves, abril 25, 2024

DESALMADA QUE ASFIXIÓ A SU BEBÉ recién nacido seguirá presa: TSJ ratifica condena de 28 años de cárcel

Aunque la defensa quiso que el TSJ volviera a revisar “las circunstancias” de la muerte del bebé, la instancia determinó que no era procedente y ratificó la sentencia

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 28 años de prisión contra Jerimar de los Ángeles Quintero Rivero (27). Ella asesinó “mediante asfixia a su hijo recién nacido”, según se lee en la sentencia N.º 118 redactada por la magistrada Yanina Beatríz Karabin de Díaz.

Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2019. Ese mismo día, Jerimar dio a luz un niño dentro de su residencia ubicada en el sector Federación 1, avenida 44, Cabimas, estado Zulia.

A los minutos de haber nacido el bebé, Jerimar lo asfixió hasta causarle la muerte, reseña el legajo. Luego vistió el cuerpito del bebé y lo introdujo en un bolso.

Acto seguido, la mujer salió de su residencia con el bolso y se dirigió a una zona baldía ubicada en las cercanías de la residencia. Allí arrojó los restos de su hijito que cayeron en un basural. Ella co cubrió con desechos para que no lo notaran.

Las investigaciones del Cicpc condujeron a la detención de Jerimar, a quien imputaron por homicidio calificado.

A los 45 días, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio a la mujer el cual se inició el 7 de diciembre de 2019 y concluyó el 14 de mayo de 2021. En esa fecha, el Tribunal 2° de Juicio del Zulia, condenó a Jerimar a cumplir 28 de años de prisión.

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La apelación

Los abogados defensores apelaron la condena. Alegaron que la muerte del bebé se produjo por causas naturales y no por acción de Jerimar, reseña la nota del TSJ.

La Corte de Apelaciones del Zulia rechazó tal planteamiento y, ante ese fracaso en la Corte, los abogados acudieron a la Sala Penal mediante la figura del recurso de casación.

Los magistrados detectaron que la defensa de la mujer tenía la intención de someter a un nuevo análisis y apreciación por parte de la Sala Penal, las circunstancias de la muerte del recién nacido.

En la sentencia, la Sala Penal recordó que los tribunales superiores, como la Corte de Apelación y el TSJ, solo deben constatar “si el razonamiento del tribunal de juicio se hizo conforme a las reglas de la valoración establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”.

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