miércoles, abril 24, 2024

Criminalización del ABORTO: el caso Vanessa Rosales procesada por apoyar a una niña de 13 años que fue violada

La activista por los DD.HH. en Mérida, Vanessa Rosales, tiene medida de casa por cárcel. ONG repudian el proceso contra Rosales y opinan que su caso da pie para revivir el debate del aborto en Venezuela, donde se considera un delito

A Vanessa Rosales la excarcelaron el 11 de enero, luego de permanecer presa en el estado Mérida, desde octubre del 2020. El caso de Rosales ha revivido el debate sobre el aborto en Venezuela. ¿Por qué?

Ella es activista por los Derechos Humanos en la entidad y apoyó a una niña de 13 años abusada sexualmente. La jovencita quedó embarazada producto de esa violación. Rosales apoyó a la menor en la interrupción voluntaria de su embarazo. Con autorización de la madre le proporcionó unas pastillas que tiene efectos abortivos.

La docente de 31 años recibió una medida sustitutiva mientras continúa su proceso penal. La acusan por “agavillamiento, asociación para delinquir y aborto inducido por terceros”. Por ello continúa en arresto domiciliario.

Al momento de la detención de Rosales, por parte del Cicpc, se le encontraron unas 600 pastillas de misoprostol. Las autoridades investigan su origen debido a que la activista no está vinculada a prácticas de la medicina sino a la docencia. Asimismo, se encontraron volantes informativos con información para interrumpir los embarazos no deseados.

Diversas ONG en defensa de los derechos de las mujeres repudiaron la detención de Rosales y exigieron su libertad. Mientras, claman por la detención del agresor, Carlos Alberto Terán, de 52 años que está prófugo de la justicia.

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Debate abierto y legislación vieja

Selene Soto, abogada de la ONG Cepaz, dijo a El Diario, que “desde hace varios años organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos han planteado la necesidad de que se abra el debate sobre la despenalización del aborto en Venezuela”.

Dijo que el caso de Vanesa Rosales puede dar pie a la discusión sobre la interrupción del embarazo. “El punto de partida tiene que ser una flexibilización en el marco normativo del aborto”, dijo Soto.

En materia de la interrupción del embarazo, el Código Penal venezolano no ha sufrido cambios desde 1873.

El capítulo IV en su artículo 432 condena a toda mujer que intencionalmente, o con ayuda de terceros, interrumpa su embarazo. “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”, reza el artículo.

La única consideración que contempla la ley es cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. En este caso es legal la inducción del aborto.

Soto comenta que es necesario revisar la legislación venezolana e impulsar la discusión por la despenalización del aborto en Venezuela, uno de los países con las medidas más restrictivas en torno a este tema en América.

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