viernes, abril 26, 2024

Corte en Colombia ordena atender a niño migrante venezolano: tiene una patología cardiaca

El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander había negado el derecho del pequeño a ser atendido. Esto pese a su condición de migrante en situación irregular.

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un niño migrante de nacionalidad venezolana. Al menor le negaron la autorización para que fuera atendido por una patología cardiaca que padece.

La madre del menor presentó una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. Esta entidad negó la autorización de las citas de control con cardiología pediátrica. Esto, pese a que al niño de seis años se le había practicado una cirugía cardiovascular.

La pequeño le hicieron una conexión del ventrículo derecho a la arteria pulmonar. Además del cierre de comunicación interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicación intraauricular, en una clínica de Cúcuta, en mayo de 2020.

El diario La Opinión publicó que el instituto determinó que el niño “no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida”. De paso, argumentó que el mismo estaba en situación irregular en el país. Y determinó que era obligación de los extranjeros venezolanos legalizar su permanencia en territorio colombiano.

Con enfoque de DD.HH.

En su fallo, la Sala Séptima de revisión, señaló que la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos.

“No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, explicó la Corte.

El fallo agregó que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad. Más si sufren de algún tipo de afección física o mental.

También deben garantizar un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida. Y esto incluye a los niños y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país.

“No es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos”, puntualizó la Sala.

48 horas

La sentencia le dio 48 horas al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que autorice las citas que el menor requiere.

Asimismo, se advierte a la entidad que se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud que el niño necesite.

Adicionalmente, el alto tribunal hizo un llamado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que, en un plazo de un mes, se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que presentó la madre del menor el pasado mes de febrero.

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