miércoles, abril 24, 2024

CONOZCAN al DESCONOCIDO CANDIDATO que pide anular la elección de Gustavo Petro

Roberto Trobajo
Roberto Trobajo
@Roberto_Trobajo

El representante de un movimiento de personas discapacitadas asegura que le habían vulnerado su derecho a ser elegido en las elecciones

Llegó una demanda a la Sección Quinta del Consejo de Estado; a pocos días de que se posesione el nuevo gobierno: un ciudadano pide anularse los resultados de las elecciones presidenciales.

El demandante es Ángel Rodrigo Pérez Lemus quien manifestó que a pesar de haber inscrito su candidatura presidencial, nunca apareció en los tarjetones de votación.

Ángel Rodrigo Pérez Lemus

Ángel Rodrigo aseguró que inscribió su candidatura a la Presidencia por el movimiento político Patria Justa, pero no fue incluido en la carrera por la presidencia en Colombia; esto pese a un derecho de petición que presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil como candidato de la minorías.

El hecho de que su foto ni su partido aparecieran en el tarjetón representó, según su concepto, un acto de discriminación y un desconocimiento a la ley de inclusión y normas internacionales que prohíben cualquier tipo de acto en contra de la población en situación de discapacidad.

Lea también: ¡Gustavo Petro en la candela! Consejo de Estado admitió demanda de pérdida de investidura

¿Qué dicen los magistrados?

A través de una ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, el alto tribunal del Consejo de Estado rechazó tomar una decisión de fondo al considerarse que la demanda tiene yerros jurídicos y vacíos probatorios.

Así las cosas indicaron que el demandante hiciera correcciones respecto a la acreditación de los hechos, anexándose documentos.

En el análisis del caso, el Consejo de Estado manifestó que es necesario que se aclare si el demandante actúa a nombre propio o en representación del movimiento político Patria Justa, que menciona, es el representante de otras personas en condición de discapacidad.

Igualmente, deberá acreditar la existencia jurídica y la representación de dicho colectivo, o identificar a las personas a las que representa mediante un poder conferido. 

“(…) de lo expresado en los hechos de la demanda, no es posible establecer la manera en que se desarrolló el trámite administrativo de inscripción de la candidatura del demandante a la presidencia de la República, ni la forma en que concluyó dicho procedimiento. Así como los motivos por los que no fue incluido en el tarjetón para la primera vuelta electoral”, precisa el fallo.

También se advierte que no fue posible determinar la forma en cómo fue excluido de su candidatura para la votación de primera vuelta. Se le pide citar todas las leyes y tratados internacionales que considera le fueron vulnerados con su exclusión.

“Las afirmaciones contenidas en la demanda no se dirigen a acreditar los elementos y presupuestos exigidos para la configuración de la causal de nulidad invocada, pues no se identifica el origen y la naturaleza de la fuerza física o sicológica que habría dado lugar a impedir o coaccionar el ejercicio del derecho a elegir de los ciudadanos en condición de discapacidad”, aclara el Consejo de Estado.

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