viernes, marzo 29, 2024
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Con manos y pies también se mata
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En la apertura del año judicial 2021, Maikel Moreno, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), planteó la necesidad de contar con:  “… un nuevo marco legal que responda a las necesidades del país y no se convierta en lo que el jurista Arminio Borjas advertía: una red enmarañada de recursos donde generalmente queda inmerso el Derecho…”.  Paradójico, porque con Alex Saab, colombo-venezolano detenido desde junio pasado en Cabo Verde, África, por presunto lavado de al menos 350 millones de dólares y a quien el gobierno nacional incluso ha homenajeado con conciertos en que se reclama  su libertad, los defensores han interpuesto decenas de  impugnaciones.

Los recursos son base del Estado de Derecho, “damas” a las que no se debe tocar ni con el pétalo de una rosa.  Caprichosos o incómodos hay que tolerarlos porque constituyen la única vía para corregir errores y arbitrariedades de jueces. Casos reales ayudarán a comprender.

A mediados de febrero de este año se hizo viral video en el que aparece joven propinando paliza a otro. Fue en Barquisimeto. Después de noquearlo con golpe en la mandíbula, lo pateó en la cara varias veces con toda  fuerza. La víctima fue ingresada a cuidados intensivos. El bravucón se entregó a las pocas horas.  

La opinión generalizada atribuyó al mozo pendenciero el delito de homicidio frustrado, con ensañamiento. La pregunta es: ¿Bastaría una sola sentencia para condenarlo o absolverlo, o sería justo que otros jueces pudieran revisar el fallo para confirmar si es culpable o inocente?  El próximo caso ayudará a responderla.

En  San Rafael de Atamaica, Apure, a la salida de un bar, discuten dos primos. Un conocido interviene para evitar se vayan a las manos. El mediador es asesinado a golpes por uno de los camorristas.   

En el pueblo se sabe quién lo mató, pero asombro, el fiscal del Ministerio Público asignado a la investigación, no. Presentó acusación pero ni una palabra escribió para explicar qué pasó.  Calló lo que dijeron tres testigos acerca de cómo se produjo el suceso. Le pagaron para que “trabajara” así.

El juez que decidió la causa calificó lo acontecido como homicidio en riña, falso, varias personas que presenciaron los hechos manifestaron en entrevistas que el intercesor no movió un dedo. El togado sentenció con argumento del “Chavo del 8”:  “fue sin querer queriendo”, según, con manos y pies no se podía intencionalmente matar.  Condenó a cuatro años de prisión y decretó la libertad inmediata del acusado, visto que “el TSJ no quiere hacinamiento carcelario”.

La fiscal apeló, obligada porque le habían descubierto el soborno. El recurso llegó a la Corte y ésta estableció que el Chavo, perdón, el juez incurrió en grave error, ya que con pies y manos se quita la vida a cualquiera; que incumplió la obligación que tenía de ordenar corregir la acusación para que se explanara de manera clara, precisa y circunstanciada el objeto de juicio;  y que dio libertad sobre falso supuesto, porque el TSJ jamás consideró acabar con el hacinamiento penitenciario de la forma invocada.  

El nuevo marco legal que se desea es el de la minusvalía del derecho humano a la doble instancia, el de su máxima reducción con la excusa de hacerlo “dinámico y funcional”… autoritarismo, no otra cosa se puede concluir de la propuesta de eliminar la “red enmarañada de recursos donde generalmente queda inmerso el Derecho”, expresión que se asignó al maestro Borjas, procesalista patrio de los más importantes a nivel latinoamericano, pero fuera de contexto, ya que la formuló refiriéndose a la falta de ética de algunos abogados en juicios civiles, Derecho Privado, para retardar ese tipo de proceso, no en los que está interesado el orden público.

Con manos y pies se puede matar a un hombre, también a la Justicia.  Quien tiene cultura jurídica valora y respeta a los recursos, quien no, los tilda de embrolladores.  Detrás de cada decisión debe haber uno, harán más sólido al juez probo y pondrán en flagrancia al corrupto, y cuando resulte que sean usados aviesamente, debe recordarse que al infractor caben sanciones por mala fe en el litigio.

@doctorgoitia

bitacorapenal@blogspot.com/

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