jueves, marzo 28, 2024

CARECE de EFECTOS JURÍDICOS: TSJ de Maduro declara NULA extensión de la vigencia de la AN

La sentencia del TSJ declara “írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funciones de la Junta Directiva de la AN presidida por Guaidó

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro declaró la nulidad absoluta de la extensión de la vigencia de la actual Asamblea Nacional. En solo unas horas, desde que se presentó el recurso, la instancia determinó que esa extensión tiene “carencia de efectos jurídicos”.

Se refiere expresamente a la “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia”. Esta reforma la aprobaron en la AN el 26 de diciembre de 2020″.

Destaca el fallo que esa reforma “emana de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva”. Además, afirma simularon “la sesión de dicho órgano”. Añade que la decisión “colide con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

La sentencia 0274-2020 la redactó el magistrado Juan José Mendoza Jover. La misma declara “írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que usurpan las funciones de la Junta Directiva”.

Desestima “el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer”.

Asevera la sentencia que pretenden “atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021”.

Lea también: Ante el TSJ de Maduro: diputados solicitan NULIDAD de extensión de vigencia de la AN

Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional indica que es “el asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional”. Y recuerda que la AN “se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos”.

Un acto de fuerza

Agrega que “el desconocimiento de un proceso electoral convalidado expresamente y avalado por el poder electoral, es un acto de fuerza”. El mismo es “contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público”.

Asevera que lo que hizo la AN presidida por Guaidó es “nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social”.

En consecuencia “ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley”.

Ratifica que “cualquier actuación de la Asamblea Nacional en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica”. Esto, “sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar”.

Además, ordena a la Contraloría General “evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público”.

Incluye “los que pudieran derivarse del lucro cesante, causados por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional cuyo periodo cesa el día 04 de enero de 2021”.

Pide “remitir sus resultas a los órganos correspondientes, para la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas en las que hubieran incurrido los diputados”.

Solicita que se haga “un estudio de las edificaciones e instalaciones administradas por el Parlamento venezolano”. Esta acción se emprenderá ” conjuntamente con la Comisión que a tal efecto designare la Asamblea Nacional cuyo periodo inicia el 5 de enero de 2021″.

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