Las entidades que no cumplan con el encaje legal pueden ser multadas
El Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó la reducción de 12 puntos del encaje legal bancario. Mediante la Gaceta Oficial N.º 42.312, fechada el pasado 4 de febrero, el encaje pasa de 85% a 73%.
En la resolución se mantiene el encaje legal para las obligaciones netas en moneda extranjera en 31%.
Las entidades que incurran en déficit de encaje deberán pagar una tasa de 9 puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el BCV, en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo; es decir un pago de 28,2%.
Esta tasa se incrementará en 2 puntos si la institución incurre en déficit entre tres y siete veces en un lapso de 30 días.
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El recargo sería de 4 puntos si los déficits se producen más de 8 veces en un mes.
El BCV tiene la potestad de modificar esta tasa y sus recargos cuando lo estime necesario y solo deberá informar del cambio.
Se mantiene el encaje legal de 40 % para los bancos microfinancieros. Esto, si tienen “por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras”.
Las mismas se deben sustentar “en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de cincuenta por ciento (50%)”.