jueves, abril 18, 2024

AN CHAVISTA FRENA EL TROTE AL TSJ: claves de la reforma a la Ley Orgánica que ya está en vigencia

El Parlamento madurista se aseguró que la Sala Constitucional no vuelva a legislar con sus sentencias

Detrás de la reforma de la Ley Orgánica del TSJ que entró en vigencia esta semana, no solo está la reducción de 32 a 20 magistrados que conforman el máximo tribunal.

Hay más. Y es que los miembros de la Asamblea Nacional restaron poder a la “magnánima” Sala Constitucional que, en los últimos años, emitió sentencias que le permitían legislar.

La Constitución establece que esta sala sea la intérprete de la Carta Magna. No obstante, en los años recientes, sus sentencias le permitieron saltar sobre las potestades del Parlamento. Se aclara que, del 2015 al 2021, el TSJ se abrogó facultades parlamentarias, al declarar con más de 100 sentencias, el desacato de la AN que ganó la oposición.

Pero, anteriormente, también reescribió normas, como el caso de la  Ley de Tierras o el Código Civil. En ocasiones la actuación de los magistrados de la Sala Constitucional ocasionó roces con parlamentarios del Psuv, por esta causa.

Es así como en un parágrafo agregado al nuevo artículo 25 se lee: “La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes”.

Y señala que, en caso de que algún fallo dé pie a “una modificación legislativa”, entonces la instancia “deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar”.

Asimismo, la reforma cambia el contenido de la Constitución, en cuanto a la conformación del Comité de Postulaciones. El artículo 270 de la Carta Magna dice que ese comité “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”.

Sin embargo, en la nueva ley del TSJ se estableció que la instancia tendrá 11 diputados y 10 representantes de las universidades, colegios de abogados, organizaciones de Derechos Humanos. ¿La razón? Es evidente. El Psuv mantendrá el control de esa comisión.

Lea también: AN de Maduro designa comisión preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales

Periodo vencido

Llama la atención otro aspecto de la reforma. Es el que se refiere a la Disposición Transitoria Segunda. Señala que aquellos magistrados en ejercicio que “no hayan culminado el período para el cual fueron designadas podrán volver a postularse para ejercer estos cargos”.

Este año vence el periodo de los magistrados Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional). Además de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), nombrados en 2010.

Por otro lado, la reforma prohíbe que los magistrados ocupen otros cargos en el Poder Judicial. Esto, debido a que, actualmente, son magistrados del TSJ, el Inspector General de Tribunales y el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.

El Parlamento le quitó a la Sala Plena de TSJ la potestad de designar a estos funcionarios y establece que cada uno de ellos será designado, por las 2/3 partes de sus miembros, por un período de 7 años.

Google News
Pulsa para seguirnos en Google News
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Mantente actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir noticias y eventos importantes.

Nunca te enviamos spam, ni compartimos tu dirección de correo electrónico.
Aprende más de nuestra política de privacidad.

En portada ↓
Últimas noticias ↓
Más noticias sobre este tema ↓
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x