jueves, abril 25, 2024

¡AL FIN! Pasaporte venezolano tendrá vigencia por 10 años, según Gaceta Oficial

Alicia De La Rosa
@aliciadelarosa

Los mayores de 18 años que se saquen el pasaporte a partir de la entrada en vigencia de la Gaceta Oficial N° 42.092 con fecha del 22 de marzo, tendrán una vigencia de 10 años. Los menores de 18 de cinco años. Si el documento está en excelentes condiciones será prorrogado por cinco años

El pasaporte venezolano tendrá una vigencia de 10 años para las personas mayores de 18 años, según la Gaceta Oficial N° 42.092 con fecha de publicación del 22 de marzo de 2021.

Según el documento, los venezolanos entre los 3 y 17 años, la vigencia del pasaporte se la expedirán por 5 años, mientras que a los niños menores de tres años la vigencia será de solo tres años.

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El artículo 29 de la legislación también establece  que cuando el pasaporte se haya vencido, pero se encuentre en óptimas condiciones físicas, se prorrogará el tiempo de vigencia por una sola vez y por un período máximo de 5 años.

Con respecto al lapso de expedición, precisa que debe realizarse en 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos.

Aseguran, además, que el plazo de entrega puede disminuir mediante un pago de agilización.

Gaceta oficial completa

Gaceta Oficial Nº 42.092: Reglamento Parcial que establece las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos

Gaceta Oficial Nº 42.092 de fecha 22 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto N° 4.571 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1°. Este Reglamento Parcial tiene por objeto establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.

Finalidades

Artículo 2°. Este Reglamento Parcial tiene las siguientes finalidades:

Desarrollar la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, referente a la expedición del pasaporte venezolano.

Garantizar la transparencia en el proceso de expedición, renovación y prórroga del pasaporte venezolano.

Garantizar el derecho de todas las personas a la identificación y a los documentos públicos de identidad en el extranjero.

Asegurar a todas las personas las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho al libre tránsito.

Órganos competentes

Artículo 3°. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación será el encargado de la expedición, renovación y prórroga del pasaporte venezolano, de conformidad con lo previsto en la Ley, Reglamentos y demás normativa aplicable.

La expedición y renovación de los pasaportes diplomáticos y de servicio estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación. Los pasaportes diplomáticos y de servicio en el exterior, serán expedidos por la Misión Diplomática, Oficina o Sección Consular venezolana, cuando sea autorizada debidamente en cada caso por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Corresponderá igualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores recibir, distribuir, custodiar y entregar los pasaportes y prórroga gestionados a las ciudadanas y ciudadanos venezolanos en el extranjero, a través de las Misiones Diplomáticas, Oficinas o Secciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

Tipos de pasaportes

Artículo 4º. Los pasaportes venezolanos se clasifican en ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.

Emisión del pasaporte

Artículo 5º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación implementará los mecanismos tecnológicos y tomará las previsiones necesarias para la emisión expedita y sin dilaciones de los pasaportes venezolanos, garantizando la simplicidad, transparencia y eficiencia en el proceso.

Retiro del pasaporte

Artículo 6º. Una vez realizada la emisión del pasaporte, se notificará a la persona solicitante para realizar el retiro del mismo dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes.

Entrega del pasaporte

Artículo 7º. El pasaporte es un documento personal, por lo cual su entrega se hará solo al solicitante.

Los pasaportes pertenecientes a niños, niñas y adolescentes serán entregados a ambos padres, o a uno de ellos. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes en situación de colocación familiar o sometidos a tutela, el representante legal, el tutor o la tutora, deberán presentar al momento de la entrega, la autorización emanada del Juez con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, según sea el caso.

Pago por Resguardo y Custodia

Artículo 8°. Transcurrido el lapso de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la notificación de la emisión del pasaporte, sin que la persona solicitante haya acudido a retirar el mismo, la libreta será remitida a la bóveda para su resguardo y custodia.

El usuario que no haya realizado el retiro de la libreta en el tiempo antes referido deberá efectuar el pago establecido en la ley por concepto de resguardo y custodia antes de solicitar el trámite nuevamente.

El pasaporte no podrá ser anulado hasta tanto no se haya efectuado el pago por concepto de resguardo y custodia, y se haya realizado el retiro del mismo.

Anulación del pasaporte

Artículo 9º. El pasaporte podrá ser anulado por el órgano con competencia en la materia, de oficio o a solicitud del titular, por las causas que a continuación se indican:

Robo.

Hurto.

Extravío.

Deterioro considerable del documento que impida su utilización.

Alteración, modificación o enmendadura de los datos contenidos en el documento.

Por orden administrativa o judicial.

Inhabilitación del pasaporte

Artículo 10º. Es causal de inhabilitación para la obtención del pasaporte, la orden judicial emitida por el órgano competente.

Registro de pasaportes

Artículo 11º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación llevará un Registro General de Pasaportes, donde se centralizarán los datos relativos a los pasaportes expedidos, renovados y las prórrogas otorgadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior.

En caso de que se tenga conocimiento de haber sido retenido un pasaporte venezolano por autoridad extranjera, la misión diplomática, oficina o sección consular respectiva pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. Este Despacho lo comunicará inmediatamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

Certificación

Artículo 12º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación podrá realizar la certificación del pasaporte a solicitud del ciudadano y ciudadana, o de algún organismo público o privado. La certificación del pasaporte estará sujeta a la vigencia del documento.

Capítulo II

Características generales de los pasaportes

Especificaciones del pasaporte

Artículo 13º. Los pasaportes venezolanos se ajustarán a los modelos formulados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, así como, a las especificaciones técnicas establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar a su elección, la libreta del pasaporte ordinario con treinta y dos (32) o cuarenta y ocho (48) hojas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación determinará el número de hojas para las libretas de pasaportes de emergencia y provisional.

El número de hojas de la libreta de los pasaportes diplomáticos y de servicio será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Datos del pasaporte

Artículo 14º. Los pasaportes venezolanos deberán contener la información siguiente:

Tipo de pasaporte.

Número de pasaporte.

País emisor.

Apellidos y nombres de la persona escrito sin abreviaturas y de acuerdo con los documentos presentados.

Nacionalidad.

Fecha de nacimiento.

Lugar de nacimiento.

Numero Único de Identificación (NUI) y/o número de cédula de identidad.

Sexo.

Fecha de emisión.

Fecha de vencimiento.

Firma.

Los demás parámetros de seguridad establecidos por el órgano competente y demás organismos internacionales.

Registro Facial

Artículo 15º. Los solicitantes de los pasaportes deberán ser fotografiados a los fines de dejar asentado en el documento un registro de sus rasgos faciales. La fotografía deberá ser tomada en fondo blanco. El rostro de la persona deberá ocupar entre el sesenta y cinco por ciento (65%) y setenta y cinco por ciento (75%) del área de la fotografía, desde la raíz del cabello hasta la punta de la barbilla.

Para el registro facial, la cabeza de la persona deberá estar descubierta, libre de sombreros o cualquier otro ornamento que oculte su constitución general. El cabello debe estar recogido permitiendo visualizar las orejas. Los ojos abiertos de vista al frente, boca cerrada con expresión neutra. El rostro debe estar libre de maquillaje, adornos, bisutería u cualquier otro ornamento que oculte los rasgos de la persona o impidan la visualización plena del mismo.

Firma del titular

Artículo 16º. Los pasaportes deberán ser firmados por su titular en presencia del funcionario o funcionaria que los expida. Cuando el interesado no supiere leer ni escribir, se empleará la siguiente fórmula: “A ruego y debidamente autorizado por el ciudadano (TITULAR DEL PASAPORTE), quien dice no saber leer ni escribir. FIRMADO”.

Alteraciones o enmendaduras

Artículo 17º. Cualquier alteración, modificación, enmendadura, pérdida de hojas o cubierta, así como, escrito, anotación, deterioro, mutilación, o cualquier otro elemento que impida la identificación del titular a través del pasaporte, determinará la anulación del mismo. Si la alteración o enmienda de los datos del pasaporte se ha realizado con el objeto de modificar los datos contenidos en él, deberá ser retenido por la autoridad competente y remitido al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, independientemente de las acciones legales y administrativas que correspondan.

Capítulo III

Pasaporte Ordinario

Naturaleza

Artículo 18º. El Pasaporte Ordinario es el documento de viaje personal e intransferible expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, mediante el cual se identifican los venezolanos y venezolanas en el exterior.

Los venezolanos y venezolanas podrán tramitar el pasaporte ordinario en el exterior a través de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

Cita para la expedición

Artículo 19º. Los venezolanos y venezolanas podrán solicitar la cita para la expedición del Pasaporte Ordinario a través de los medios que disponga el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

Requisitos y recaudos para solicitar el pasaporte ordinario

Artículo 20º. Los venezolanos y venezolanas que deseen solicitar la emisión del Pasaporte Ordinario, deberán consignar los recaudos y cumplir con los requisitos siguientes:

Efectuar el pago por concepto de cita de pasaporte determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

Asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado.

Presentar la cédula de identidad vigente.

Realizar el pago por concepto de emisión de pasaporte establecido en la Ley.

Ciudadanos en el exterior

Artículo 21º. La ciudadana o ciudadano venezolano que resida en el exterior, deberá acudir ante la Misión Diplomática, Oficina o Sección Consular ubicada en el lugar de su domicilio, con el objeto de recabar la información necesaria para la emisión o prórroga del pasaporte ordinario, y cumplir con los requisitos exigidos.

El pasaporte le será entregado una vez sea emitido por la autoridad nacional competente y remitido a las Misiones Diplomáticas, Oficinas o Secciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

Pasaporte Ordinario de niños, niñas y adolescentes

Artículo 22º. El pasaporte de niños, niñas y adolescentes deberá ser solicitado por uno o ambos padres. Cuando uno de los padres haya fallecido, o se haya declarado la privación de la patria potestad con respecto a uno de ellos, el otro progenitor deberá presentar al momento de la cita, copia certificada del acta de defunción del progenitor fallecido, o de la decisión judicial de privación de patria potestad, según corresponda.

Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes en situación de colocación familiar o sometidos a tutela, el representante legal, el tutor o la tutora, deberán presentar al momento de la cita, la autorización emanada del Juez con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes deberán asistir a la cita, en la fecha y hora fijada, acompañados por uno o ambos padres; por la persona que ejerza la tutela según decisión judicial, o por el representante legal, atendiendo a lo previsto en párrafos anteriores.

En el caso de niños y niñas con edad menor a nueve (9) años, los padres, tutores, o representantes legales, deberán presentar el original o copia certificada del acta de nacimiento sin ningún tipo de tachadura o enmendadura. Los niños, niñas y adolescentes con edad igual o mayor a nueve (9) años, deberán presentar la cédula de identidad vigente.

Cuando el niño, niña o adolescente sea hijo o hija de padres extranjeros, éstos deberán presentar adicionalmente el pasaporte debidamente visado.

Actualización y corrección de datos del pasaporte ordinario

Artículo 23º. Los venezolanos y venezolanas podrán efectuar la actualización o corrección de los datos de identificación personal el día de la cita de pasaporte. Para tal fin, deberán presentar adicionalmente a la cédula de identidad el acta de nacimiento, acta de matrimonio, certificado de defunción, sentencia definitivamente firme emanada de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro documento legal requerido para tal fin, sin ningún tipo de deterioro, tachadura o enmendadura.

Cuando sea necesaria la actualización o corrección de los datos contenidos en el Pasaporte Ordinario, el mismo deberá ser anulado.

Vigencia del pasaporte ordinario

Artículo 24º. La vigencia del Pasaporte Ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:

Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.

Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.

Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Expedición del pasaporte

Artículo 25º. El Pasaporte Ordinario deberá ser expedido en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y de la toma del registro facial del o de la solicitante, prevista en este Reglamento.. Los venezolanos y venezolanas podrán solicitar ante el órgano con competencia en materia de identificación, la agilización en la expedición del pasaporte ordinario, a los fines de disminuir el plazo en la entrega del mismo.

Pago por agilización

Artículo 26º. El pago por concepto de la agilización en la expedición del Pasaporte Ordinario será determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

Tiempo de entrega

Artículo 27º. Una vez efectuado el pago por concepto de agilización, el órgano con competencia en materia de identificación expedirá el Pasaporte Ordinario en un lapso de cinco (5) días hábiles y notificará al usuario o usuaria solicitante la disponibilidad del mismo para el retiro.

Renovación del pasaporte ordinario

Artículo 28º. Los venezolanos y venezolanas podrán tramitar la renovación del pasaporte, por motivo de vencimiento definitivo, la utilización de todas las hojas de la libreta, deterioro, pérdida, robo o cuando exista modificación en los datos de identificación.. Los requisitos para la renovación del Pasaporte Ordinario serán los mismos contemplados para su expedición por primera vez.

Prórroga de la vigencia del pasaporte

Artículo 29º. Cuando el Pasaporte Ordinario otorgado a un ciudadano o ciudadana se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido.

La prórroga contendrá los mismos datos y registro biométrico.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación establecerá los mecanismos necesarios para extender la vigencia de los pasaportes sin quebrantar los elementos de seguridad del documento.

Excepciones a la prórroga

Artículo 30º. La vigencia del pasaporte no podrá ser prorrogada en los siguientes casos:

Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.

Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.

Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.

Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

Emisión

Artículo 31º. Los venezolanos y venezolanas solicitantes podrán obtener la prórroga del pasaporte a través de los medios que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

Los venezolanos y venezolanas podrán tramitar la prórroga del Pasaporte Ordinario en el exterior a través de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

Pago de la prórroga del pasaporte

Artículo 32º. Los venezolanos y venezolanas solicitantes deberán efectuar el pago por concepto de prórroga de pasaporte determinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación.

Capítulo IV

Pasaporte Diplomático y Pasaporte de Servicio

Naturaleza

Artículo 33º. Los Pasaportes Diplomáticos y de Servicio son los documentos de viaje que otorga el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, mediante los cuales se identifican en el exterior los funcionarios, funcionarias y demás personas señaladas en este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Sujeción a disposiciones legales

Artículo 34º. Los Pasaportes Diplomáticos y de Servicio se otorgan únicamente para hacer posible la identificación de sus titulares y con el objeto de acreditar la posición oficial o representativa de los mismos ante las autoridades del exterior; su porte no comporta privilegios en el territorio nacional a favor de sus titulares, quienes continuarán sometidos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean aplicables.

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