jueves, abril 25, 2024
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Admites o admites
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De manera metódica se está ejerciendo en Venezuela una fraudulenta práctica procesal que debe hacerse pública por violatoria de los derechos humanos a la presunción de inocencia y juicio justo.

La actividad judicial quedó paralizada a causa de la COVID-19 el 16 de marzo.  El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no tenía plan de contingencia,  instrumento que nace del análisis de riesgo mediante el que se precisan las amenazas que pueden interrumpir la prestación de un servicio, a los fines de diseñar estrategias que lo impidan o palíen sus efectos.

 La falta de previsión obligó al TSJ ordenar que ningún juzgado despachara;   suspender las causas y paralizar los lapsos procesales.  Respecto a los tribunales penales “mantener la continuidad del servicio” con fundamento en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo para asuntos urgentes, sin reparar que la norma establece su carácter permanente, no susceptible de ser interrumpido, sin excepciones.  La realidad fue que los tribunales cerraron. La administración de justicia se entumeció más.

 Irremediable era que lo que estaba colapsado comenzara a desmoronarse y surgió -ante la necesidad de deshacinar los centros de reclusión- la propuesta de llevar a cabo las audiencias preliminares  fijadas antes de marzo.

La audiencia preliminar es el acto en que se decide sobre la admisión o no de la acusación.  Si es acogida el juez debe informar al acusado sobre la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, que consiste en   reconocer la participación delictiva que le atribuyó el fiscal, para beneficiarse de una rebaja de la pena que se le debe imponer, de entre un tercio a la mitad.  

Confusa es la naturaleza jurídica de la admisión debido a su similitud con la confesión del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.  Se le trató como tal, pero no, aquélla era un medio probatorio que podía incorporarse en cualquier momento, ante la policía incluso, desvirtuable y no aminoradora  de condena.  Esta, voluntad exclusiva del acusado sólo  permitida sin  dudas del cimiento serio para enjuiciarlo, inmutable en su esencia de definitiva y con ahorro sancionatorio.

Numerosos jueces sólo seleccionaron para audiencia causas de privados de libertad en las que admitiendo los hechos, según los togados, se les podía otorgar medida cautelar.  Utilizaron el procedimiento adelantando criterio, con decisión preconcebida de aceptar la acusación aún viciada.  No verificado el escenario la persona seguiría tras rejas, porque su salida estaba condicionada a la aceptación.

Lo que se denuncia es extorsión:   los acusados admiten hechos aún siendo inocentes porque los jueces advierten que el “pase a juicio” significa el mantenimiento indefinido de la custodia en cárcel, dado que  el inicio del debate puede tardar meses, años, de ahí que aconsejan la “sensatez” de aprovechar la oportunidad. 

Esta forma maquiavélica de aplicar el “derecho” termina de abrir las puertas a  la corrupción, porque se sirve de una  falla estructural del sistema como es la lentitud en la celebración de los juicios.  El detenido con recursos económicos pagará para dejar el infierno. 

La mise en escène es:   la oferta o demanda de dinero;  reunión de juez y fiscal para estar claros en que la acusación será admitida así sea ilógica, incongruente, contradictoria, inverosímil;  compromiso de  decretar la libertad y de no apelar… todos felices.

 Los abogados con ética nada pueden hacer cuando quienes aplican la ley son contestes en desviarla, además, como dicen sus clientes, no son ellos los que están presos (ver “La historia de Andrés” y “De caliente a frío” en impactovenezuela.com).

En nota de prensa del 7 de octubre el TSJ informó se habían realizado durante la pandemia 5.652 audiencias preliminares. El primer paso para desmantelar la estructura de crimen organizado que se ha venido consolidando con el manejo avieso de la admisión, es revisar los expedientes en que se produjo para determinar si había pronóstico de culpabilidad que la hiciera procedente y de no ser así, dar apertura a los procesos disciplinarios que declaren o no la correspondiente responsabilidad administrativa, civil y penal de los autores de ilícito.      

@doctorgoitia

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