jueves, marzo 28, 2024

ABANDONADOS: 56 ancianos están presos sin ningún tipo de trato preferencial

Según un estudio de la ONG, Una ventana a la Libertad, 56 ancianos están en centros de detención preventiva, sin ningún tipo de trato preferencial ni clasificación

Una ventana a la Libertad, determinó que 56 ancianos presos en centros de detención preventiva, están sin ningún tipo de trato preferencial ni clasificación.

Según la ONG, el monitoreo se realizó en los estados Zulia, Táchira, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta y Aragua.

Se logró precisar aspectos como: la visión policial sobre estos casos, el perfil de estos privados de libertad, sus historias de vida, qué los llevó a delinquir y cómo viven dentro de los reclusorios.

Por lo general estas personas, mayores de 60 años, incurren en delitos sexuales, hurto en negocios de comida o en farmacias.

Además, en complicidad ante delitos cometidos por sus hijos (por lo general las abuelas y madres intentan “tapar” las cosas que hacen sus descendientes), distribución y venta de estupefacientes, estafa, robo y homicidio.

“La falta de clasificación de los detenidos, hace que no tengan ningún tipo de trato preferencial, en caso que hayan incurrido en hurto, robo, estafa o tráfico de drogas reciben un trato respetuoso”, indica el informe.

“En caso cometer actos lascivos, son tratados como escoria y los golpean dentro de las celdas”, agrega.

Sobreviven de la solidaridad

Según nota de prensa,  la mayoría de estas personas están abandonadas a su suerte.

Destacan que por lo general son cordiales, colaboradoras, sumisas y se adaptan con facilidad a la dinámica carcelaria.

“Sobreviven por la generosidad de los compañeros de celda y por las contribuciones que esporádicamente realizan las iglesias”, indica la investigación. 

El hacinamiento, la falta de alimentos y de atención en salud agudiza sus enfermedades preexistentes y degenerativas.

“Los ancianos detenidos sobreviven por la generosidad de compañeros de celda”, indica el reportaje de una de las investigadoras de UVL.

El artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece:

“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada”.

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Evidentemente la realidad demuestra que la situación es completamente diferente.

Los abogados consideran que se trata de un tema “difícil” de abordar y piden que este problema se revise y debata.

Uno de tantos ejemplos señala que un hombre, a los 67 años, está aprehendido y condenado a 14 años de prisión por haber abusado sexualmente de dos niñas.

Esta persona, cuando cumpla 71 años de edad, debe estar en libertad y sometida a arresto domiciliario.

Ante esto, el Estado no cuenta con los mecanismos adecuados para hacerle seguimiento a este tipo de casos.

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